Durante el mes de enero las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), presentando una declaración censal (modelo 036).
Las solicitudes de inscripción en el Registro se presentarán en el mes de enero del año en que deban surtir efectos. Así, a partir de ese momento podrán solicitar la devolución del impuesto que resulte a su favor de forma mensual, sin tener que esperar a la última declaración del año, con el ahorro financiero que ello conlleva. La inscripción en el Registro se realizará desde el día 1 del citado mes.
Para poder optar por el REDEME la empresa debe estar al corriente de las obligaciones tributarias. Además, y entre otros requisitos:
- No debe encontrarse en alguno de los supuestos de revocación del NIF. Por ejemplo, por no presentar el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos.
- No debe encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
Muchas empresas no optan por el REDEME porque este régimen las obliga a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del sistema SII). No obstante, las empresas que facturan más de 6.010.121,04 euros ya están obligadas a ello, por lo que optar por el REDEME no les supone obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.
Así, el REDEME es especialmente ventajoso para las siguientes empresas (independientemente de su facturación):
- Empresas que efectúan ventas al exterior o repercuten un tipo de IVA inferior al que soportan, de forma que sus declaraciones de IVA suelen resultar a devolver.
- Empresas que ejecutan obras de albañilería, electricidad, fontanería, etc. en inmuebles que se están construyendo o rehabilitando y que arrastran una gran cantidad de IVA soportado a su favor (ya que no tienen que repercutir IVA por dichas obras).
- Empresas que vayan a realizar una inversión importante a principios de 2022, soportando por ello mucho IVA, y que no quieren esperar a final de año para pedir su devolución y recuperarlo.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el RDM en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo la misma, podrán igualmente solicitar su inscripción en el RDM durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el RDM surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones.
Las solicitudes de baja se presentarán en el mes de enero del año que deba surtir efectos. No se podrá volver a solicitar la inscripción en el mismo año natural que se haya solicitado la baja.
Para más información consulte a su asesor/a o visita este enlace.
Fuente: Lefebvre y Bizkakaia.eus