Las ayudas del Plan de modernización de la máquina herramienta de este 2021, convocadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ya se pueden solicitar.
OBJETO:
Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas de herramienta que formen parte del proceso productivo.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
PYMEs industriales ubicadas en territorio nacional.
CONCEPTO SUBVENCIONABLE:
Inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas de herramientas para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.
- Que supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales.
- Que impliquen un cambia esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Se considerarán elegibles las inversiones e al adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta: Tornos, Fresadoras, Mandrinadoras, Taladros, Roscadoras, Rectificadoras, Afiladoras, pulidoras y amoladoras, Centros de mecanizado, Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado, Brochadoras Máquinas de electro-erosión, Máquinas de centrar y refrentar, Prensas mecánicas, Prensas hidráulicas / neumáticas, Sorvoprensas, Punzunadoras, Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta, Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas, Talladoras/ Máquinas de roscado, Equilibradoras, Mauqinas para el conformado por encintado de piezas de composites v) Paneladoras para el trabajo de chapa, Sierras, Biseladoras, Mortajadoras, Líneas de corte de prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos, Máquinas para el trabajo de barras perfiles y tubos, Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos, Máquinas para grabar, marcar y/o puntear, Remachadoras, Granalladoras, Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
IMPORTE SUBVENCIÓN:
Subvenciones a fondo perdido. El importe de la subvención será como máximo de:
- 20% de los gastos subvencionables en el caso de las pequeñas empresas
- 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas
Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000€ por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada sociedad será de 300.000€.
Importe mínimo subvencionable por equipo: 70.000€. Se admiten los gastos de instalación y puesta en marcha hasta un máximo del 15% del importe de la máquina adquirida.
REQUISITOS:
- Cada unidad de inversión (máquina) deberá contar con 3 ofertas.
- Las facturas y pagos deberán ser posteriores a la fecha de la solicitud de ayuda. Las empresas dispondrán de un máximo de 15 meses para la realización de las inversiones desde la fecha de la resolución de la concesión.
- Previamente a la liquidación de la ayuda aprobada, se deberá constituir en el momento de la aprobación y hasta la justificación final del proyecto, una garantía (aval) del 100% del importe de la ayuda recibida.
- La empresa deberá justificar mediante informe CIRBE que no tiene cuotas vencidas con antigüedad superior a 4 años
- El programa es incompatible con otras ayudas.
PLAZOS PROGRAMA:
Plazo para ejecución de las inversiones: Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
Plazo presentación solicitud: desde el 11 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.
Fuente: CEBEK – www.cebek.es
Más información en: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/08/pdfs/BOE-A-2021-16375.pdf