ENTIDAD CONVOCANTE: Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco.
OBJETO:
Establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco, y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS: Empresario individual o autónomo, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles y micro y pequeñas empresas.
Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos con anterioridad al 24 de febrero de 2022, fecha de inicio del conflicto bélico en Ucrania:
- Estar domiciliada social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial para el que se solicita la ayuda.
- Dedicarse a alguna de las actividades encuadradas dentro de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en Anexo I de la Orden:
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. – Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. – Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. Epígrafe 651.3. – Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. – Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. – Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. – Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. – Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general.
Epígrafe 652.2. – Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. – Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.2. – Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. – Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4. – Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. – Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parque-mosaico, cestería y artículos del corcho.
Epígrafe 653.6. – Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. – Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar N.C.O.P.
Grupo 97. Servicios personales
Epígrafe 975. – Servicios de enmarcación
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- La entidad solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.
Además, durante la concesión y pago de la ayuda:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
CUANTIA: La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:
- Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros
- Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.
Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento comercial.
FORMA DE PAGO:
El abono se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación expresa de la Resolución de concesión.
Plazo presentación: Del 27- 06- 2022 al 27-07-2022
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará