Entidad convocante: Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (C.A. País Vasco)
Beneficiario/s: Pymes y Grandes Empresas
Ámbito: C.A. País Vasco
Objeto: Apoyo a las empresas que realicen inversión productiva que conlleve mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva, en la Zona Margen Izquierda Ampliada y en otros municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuantía: Subvención a fondo perdido y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo PARA Grandes Empresas y del 15% para Pymes.
Límite: 3.000.000,00 de euros por empresa o grupo industrial, en su caso.
Requisitos:
- Empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados anexas a las anteriores, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión Ampliada de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- En los municipios con una tasa de desempleo superior al 10% de la media anual de la C.A.P.V., detallados en el artículo 5.2, solo se subvencionarán las inversiones que hagan las Pymes.
- Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión Ampliada: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Alonsotegi, Artzentales, Balmaseda, Erandio, Galdames, Güeñes, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Sopuerta, Trucios-Turtzioz, Valle de Carranza, Valle de Trápaga-Trapagaran, Zierbena.
- Municipios con tasa de desempleo superior al 10% de la media anual en C.A.P.V.: Álava: Amurrio, Artziniega, Asparrena, Labastida, Lanciego, Oyón-Oion, Salvatierra, Valdegobía, Yécora y Zambrana. Bizkaia: Arakaldo, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Ermua, Ibarrangelu, Lurreta, Lanestosa, Plentzia, Sukarrieta, Orduña, Zalla y Zarátamo. Gipuzkoa: Eibar, Irun y Soraluza-Placencia de las Armas
- Inversión admitida mínima: Grandes Empresas importe mínimo de 1.500.000 € y mantenimiento de empleo. Pymes importe mínimo de 200.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Grandes Empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
6.- Los recursos propios de la empresa deberán alcanzar al menos el 25% del importe de la inversión considerada subvencionable.
7.- Las inversiones deberán realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los 2 años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales.
8.- EMPRESA o GRUPO DE EMPRESAS tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
9.- Inversión susceptible de apoyo se considera la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que se encuentren en los epígrafes contables 203, 206, 210, 111, 212, 213, 214, 215,217 que sean utilizados por 1º vez y permanezcan un periodo mínimo de amortización de 5 años para grandes empresas y 3 para Pymes.
10.- La creación comprometida de empleo y el mantenimiento de la plantilla inicial será medida en términos netos tomando como base en Informe de Plantilla Media de Trabajadores de Situación de Alta que emite la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de solicitud: Desde 24/06/2022 hasta 15/09/2022 COMPATIBLES con otras ayudas
Para más detalle consulte con su asesor/a quién le informará