Plazo de presentación de las ayudas del 20/12/2022 hasta el 19/01/2023.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial. Todo ello en el marco del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico; así como la convocatoria correspondiente a 2022.
El objetivo de estas ayudas es financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible. Presentados por microempresas, pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, deben incidir en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio. Además, deben garantizar su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes.
Los proyectos presentados tendrán que cumplir con el principio de “no causar un perjuicio significativo” a objetivos medioambientales, en virtud del reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Ayudas comercio Gobierno Vasco
Se establecen dos líneas de ayudas:
- Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial (PYMES).
- Línea destinada a las asociaciones, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro (ASOCIACIONES).
Empresas beneficiarias del Fondo Tecnológico
Las empresas beneficiarias del Programa de modernización del comercio se pueden diferenciar según las dos líneas de ayudas. Por un lado, en la línea de ayudas destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial, podrán beneficiarse las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme. Estas entidades deberán cumplir una serie de requisitos:
- La pyme deberá tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de CNAE, siendo alta efectiva el mismo día o anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
- Si se ejercen de manera simultánea actividades de comercio con otras que no tengan dicha consideración, el proyecto será subvencionable siempre y cuando la actividad principal ejercida sea la de comercio, en función del porcentaje de facturación.
Por otro lado, en la línea de ayudas destinada a las asociaciones, deben cumplir las siguientes características:
- Tener entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
- Tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar legalmente constituidas con anterioridad a la publicación de la Orden aprobatoria de estas bases reguladoras.
- Agrupar al menos al 40% de socios cuya actividad se encuadre en alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la CNAE.
No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas.
Requisitos del Programa de modernización del comercio
Las entidades deberán cumplir con una serie de requisitos para acogerse al Programa de modernización del comercio:
- La condición de beneficiaria de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
- Las acciones que realicen los beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.
- En caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir los requisitos y condiciones establecidas.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No estar sujeto a una Orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
Inversión mínima y límites del proyecto
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán llevarse a cabo en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, la inversión mínima correspondiente a los proyectos subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:
- Para las pyme, la inversión mínima será de 1.500 € (IVA excluido).
- Para las asociaciones o uniones de asociaciones, la inversión mínima será de 50.000 € (IVA excluido).
Solo se admitirán las facturas cuyo importe, excluido el IVA, sea igual o superior a 500 euros y la descripción de los conceptos subvencionables esté claramente identificada, no admitiendo conceptos codificados.
Cuantía de las ayudas
El importe máximo de la ayuda total podrá llegar a cubrir hasta el 100% de los gastos subvencionables. No obstante, la subvención concedida por entidad solicitante no podrá superar la cantidad máxima de 50.000 euros, en caso de las pymes, y 100.000 euros, en caso de las asociaciones.
El importe de la financiación no podrá superar el coste del proyecto. Además, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Forma de pago Fondo Tecnológico
Un 50% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez aceptada la subvención concedida o transcurrido el plazo previsto, sin haber mediado renuncia expresa. El importe restante se abonará tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados de conformidad.
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le ayudará en la tramitación y gestión de subvenciones.