El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto en marcha una ayuda extraordinaria y temporal a través de la Orden Foral 28/2023, de 26 de enero. El objetivo es sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Todo ello bajo el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, cuando la gestión y devolución corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia.
Personas beneficiarias de la ayuda por el gasóleo profesional
Podrán beneficiarse de la ayuda las y los titulares de vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados que cumplan con las siguientes características:
- Estar destinados de forma exclusiva al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Contar con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Tener derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, respecto del gasóleo para uso general, que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad.
- Los vehículos deberán figurar como matriculados en España.
Ante estos vehículos, se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por consumo de gasóleo profesional.
La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas de gasóleo profesional. La utilización de las tarjetas de gasóleo profesional como medio de pago específico para su adquisición tendrá la consideración para la solicitud de la ayuda.
Cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio, la obtención de la ayuda estará condicionada a que la o el titular de la instalación cumpla los requisitos y obligaciones de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Ayuda al transporte por el gasóleo profesional
El procedimiento de gestión de la ayuda se tramitará de forma simultánea y conjunta con la tramitación de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
De esta manera, se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos y de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, por consumo de gasóleo profesional.
A la finalización de cada mes natural, la Administración calculará el importe de la ayuda y acordará, en su caso, el pago de la misma. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
Transcurrido el plazo de seis meses, contado desde la finalización del mes natural en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.
El plazo para la presentación de la ayuda comenzó el 31 de enero hasta la finalización del plazo de vigencia de las ayudas. Para más detalle contacta con nuestro personal experto en ayudas y subvenciones para informarte y asesorarte de forma personalizada.