De forma previa al 13 de julio de 2022, fecha de publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, han sido las sentencias las que han orientando sobre las nulidades de los despidos de trabajadores que en el momento de la extinción se encontraban en situación de incapacidad temporal.
Para la determinación de nulidad en los juzgados, se atendía una equiparación a una discapacidad a tenor de la duración de la incapacidad temporal. Esto ha conllevado a notables divergencias en las sentencias, considerándose en su mayoría como despidos improcedentes. El Tribunal Supremo, en la sentencia del 15 de marzo de 2018, calificó como improcedente el despido de un trabajador con baja por incapacidad temporal.
Así, el Estatuto de los Trabajadores, artículos 53 y 55, considera un despido nulo: “Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”. La situación de incapacidad temporal no se consideraba una causa de discriminación, ni tampoco se considera un Derecho Fundamental «el Derecho a la salud».
Despidos y nueva ley integral
La llegada de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, trajo novedades en cuanto al trato de la enfermedad en el ámbito laboral y, concretamente, en los despidos.
De esta manera, el artículo 2 establece que: “Nadie podrá ser discriminado por razón de […], enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Además, según el artículo 26: “Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley”.
Sin embargo, esta nulidad puede llevar aparejada una indemnización, como así lo indica el artículo 27: “La persona física o jurídica que cause discriminación por alguno de los motivos previstos en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley reparará el daño causado proporcionando una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible […]”.
Otra causa importante en cuanto al procedimiento laboral es lo indicado en artículo 30: “De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Es decir, se invierte la carga de la prueba, recayendo sobre la empresa.
Sentencias despido por incapacidad temporal
El TSJ de Cataluña, en una sentencia del 8 de noviembre de 2022, afirma que: “Ni antes de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni tampoco siquiera después de ella, la situación de incapacidad temporal en el momento del despido conduce de forma automática a una declaración de nulidad”.
Esta sentencia viene a decir que la nulidad deberá aplicarse si existe discriminación, puesto que la redacción del art. 26 de la Ley 15/2022 relaciona la nulidad con esa causa. Sin embargo, el mero hecho de estar en situación de incapacidad temporal no conlleva necesariamente que exista discriminación.
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