La Hacienda Foral de Bizkaia ha anunciado que flexibilizará los plazos para adherirse a Batuz, el nuevo sistema de lucha contra el fraude y asistencia al contribuyente, que estaba prevista para 1 de enero de 2024 y para ello se está tramitando en las Juntas Generales de Bizkaia un proyecto de Norma Foral
Según el mismo, la entrada obligatoria en Batuz se llevará a cabo de forma escalonada durante los dos próximos años comenzando por los contribuyentes con menos dificultad de adaptación.
En Torrealday contamos con un equipo experto en el sistema Batuz y podemos asesorarte para que realices una correcta adhesión al sistema.
Fechas de incorporación a Batuz
Durante esos dos años se prevén cuatro ventanas de incorporación dependiendo de la actividad realizada y de las características del contribuyente:
1 de enero de 2024 |
El 1 de enero de 2024 sólo será obligatorio para contribuyentes del impuesto de sociedades que NO sean ni microempresa ni pequeña ni mediana empresa, es decir:
- Sociedades patrimoniales.
- “Gran empresa”, entendiendo por tales:
- Aquellas cuyo activo exceda de 43 millones de euros y su volumen de operaciones supere los 50 millones de euros.
- Empresas con un promedio de plantilla de 250 o superior.
1 de julio de 2024 |
El 1 de julio de 2024 se incorporarán:
- Las empresas que realicen las siguientes actividades, ya sean personas autónomas o sociedades:
- Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte.
- Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler, sanitarias y resto de actividades profesionales excepto educación y actividades culturales.
Traducido a las tarifas de IAE son las siguientes:
Sección primera: EMPRESARIO o EMPRESARIA
- División 1: Energía y agua. Agrupación 11. Extracción, preparación y aglomeración de combustibles sólidos y coquerías.
- División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados, industria química.
- División 3: Industrias transformadoras de los metales mecánica de precisión.
- División 4: Otras industrias manufacturadas.
- División 5: Construcción.
- División 7: Transporte y comunicaciones.
- División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresa y alquileres de bienes e inmuebles
- División 9: SOLO
- 92: Servicios de saneamiento, limpieza y similares, servicios contra incendios y similares.
- 94: Sanidad y servicios veterinarios.
Sección segunda: PROFESIONAL
- División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres. Excepto agrupación:
- 82 Profesionales de la enseñanza.
- 85 Profesionales relacionados con el espectáculo.
- 86 Profesionales liberales, artísticas, literarias y culturales.
1 de enero de 2025 |
El 1 de enero de 2025 se incorporarán:
- Las empresas que realicen actividades de comercio mayorista, ya sean personas autónomas o sociedades. Es decir, quienes ejerzan actividades incluidas en las Agrupaciones 61 a 63 de la división 6 de la tarifa IAE.
- Agrupación 61: Comercio al por mayor.
- Agrupación 62: Recuperación de productos.
- Agrupación 63: Intermediarios del comercio.
- Las sociedades (realmente los contribuyentes del impuesto de sociedades) que realicen actividades de comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales, es decir:
- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes.
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
- Agrupación 66: Comercio.
- Agrupación 67: Servicio de alimentación.
- Agrupación 68: Servicio de hostelería.
- Agrupación 69: Reparaciones.
- Agrupación 97: Servicios personales.
1 de julio de 2025 |
El 1 de julio de 2025 se incorporan los contribuyentes del IRPF; es decir, personas autónomas, comunidades de bienes y sociedades civiles cuyos miembros sean personas físicas que realicen actividades de comercio minorista, hostelería, reparación de bienes muebles, peluquerías y otros servicios personales.
- Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos permanentes.
- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
- Agrupación 66: Comercio.
- Agrupación 67: Servicio de alimentación.
- Agrupación 68: Servicio de hostelería.
- Agrupación 69: Reparaciones.
- Agrupación 97: Servicios personales.
1 de enero de 2026 |
El 1 de enero de 2026 se incorporan:
- Entidades total y parcialmente exentas del IS.
- Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Norma Foral 4/2019.
- Contribuyentes que realicen actividades de agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales y resto de actividades, es decir:
Sección 1ª: Empresario:
- División 0: Agricultura, ganadería…
- División 9:
- 91 Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
- 93 Educación e investigación.
- 95 Asistencia y servicios sociales.
- 96 Servicios recreativos y culturales.
- 98 Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de congresos. Parques o recintos feriales.
- 99 Servicios no clasificados en otras rúbricas.
Sección 2ª Profesional:
- División 8
- 82 Profesionales de la enseñanza.
- 85 Profesionales relacionados con el espectáculo.
- 86 Profesionales liberales, artísticas, literarias y culturales.
En el caso de que la empresa tenga varias actividades, se tendrá en cuenta la que haya tenido mayor volumen de operaciones en el último ejercicio.
Incentivo fiscal del 10% para voluntarios
Cabe también la posibilidad de anticipar voluntariamente la aplicación de Batuz en los siguientes plazos:
- Desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Norma Foral hasta el 15-12-2023, con efectos 1-1-2024.
- Desde el 1-1-2024 hasta el 15-6-2024, con efectos 1-7-2024.
- Desde el 1-7-2024 hasta el 15-12-2024, con efectos 1-1-2025.
- Y desde el 1-1-2025 hasta el 15-6-2025, con efectos 1-7-2025.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas adheridas a Batuz en el anterior periodo voluntario (2022 y 2023) no deberán volver a presentar esta comunicación y gozarán de una compensación del 10% en el IRPF o en el IS en 2024 y 2025.
Las que se acojan voluntariamente con al menos 6 meses de antelación a la fecha obligatoria tendrán una compensación del 10% en el IRPF o en el IS:
- en 2024 y 2025 si dicha opción la ejercen en 2024.
- en 2025 si la ejercen en 2025.
En cuanto a la deducción Batuz en la cuota íntegra del IRPF o del IS, del 30% de las inversiones y gastos por adaptación al sistema, se podrá aplicar por los gastos e inversiones realizados hasta 2025.
En qué casos se puede solicitar la exoneración de adhesión a Batuz
Por otro lado, el proyecto regula la posibilidad de solicitar la exoneración del cumplimiento de Batuz para aquellos contribuyentes que tengan prevista el cese de su actividad; el plazo es de un año para sociedades y de tres para personas autónomas, a contar desde la fecha en que tengan obligación de incorporarse a Batuz. Todo esto teniendo en cuenta la previa justificación de que para incorporarse al sistema deban realizar inversiones y/o gastos relevantes.
Dicha exoneración tendrá una duración máxima de un año para sociedades y de tres para autónomos y autónomas, pasado el cual, si no se ha cesado efectivamente la actividad, será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones derivadas de Batuz.
Igualmente se prevé la posibilidad (pendiente de desarrollo reglamentario) de solicitar la exoneración para contribuyentes persona físicas que realicen actividades de poca cuantía:
- Ingresos íntegros que cumplan todo lo siguiente:
- No superen los 2.000 euros anuales.
- Sometidos a retención.
- No sujetos o exentos de IVA.
- Sin gastos deducibles.
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