Las ayudas del programa de subvenciones 3i pretenden impulsar la innovación, la internacionalización y la inversión como palancas de crecimiento y sostenibilidad empresarial. Así como ofrecer apoyo público a los proyectos estratégicos y de gran impacto de las empresas que afiancen y desarrollen su presencia en Bizkaia.
¿Qué hechos son subvencionables?
Se considerarán como hechos subvencionables las acciones que cumplan con las siguientes características:
- Actuaciones claramente estratégicas para la empresa, que estén orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad…), las inversiones asociadas y actuaciones orientadas a la internacionalización, coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto. Esta actuación debe consistir en un proyecto integral que cubra al menos dos de las tres áreas planteadas (innovación, inversión e internacionalización) y debe desarrollarse con base en un centro de la empresa en Bizkaia.
- No se considerarán parte integrante las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella.
- Aquellas actuaciones que se puedan encuadrar en las siguientes categorías:
- Ayudas a la inversión a favor de las PYME: inversión en activos.
- Ayudas a las PYME para servicios de consultoría: servicios de consultoría para innovación, inversión e internacionalización.
- Ayudas a las PYME para su participación en ferias comerciales: participación en ferias comerciales en el extranjero.
- Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo: actividades de desarrollo experimental y estudios de viabilidad.
- Ayudas a la innovación en procesos y organización: actividades de innovación en procesos y organización.
- Ayudas a la innovación a favor de las PYME: obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
- Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementación en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
- No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 4/2005.
- Tampoco la tendrá cualquier actividad o cumplimiento de finalidad que atente, aliente o tolere practicas calificadas como infracciones en el Titulo IV de la Ley 15/2022.
¿Qué entidades podrán beneficiarse?
Podrán verse beneficiadas de estas ayudas las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:
- Empresas con personalidad jurídica propia.
- Tener al menos un centro productivo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Desarrollar la actividad en el sector industrial, construcción, transporte, servicios conexos con la industria, turismo y comercio al por mayor dentro de los epígrafes correspondientes a dicha actividad.
- Ser PYME
- Tener una plantilla igual o superior a 10 personas en equivalentes anuales a jornada completa.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y hacienda.
¿Qué gastos son subvencionables?
Serán subvencionables los gastos, inversiones y actividades nombradas a continuación:
- Inversión en activos: terrenos, edificios e instalaciones, licencias de software, maquinaria y equipos.
- Servicios de consultoría para innovación, inversión e internacionalización:
- Participación en ferias comerciales en el extranjero: costes de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición.
- Actividades de desarrollo experimental y estudios de viabilidad: coste de personal, indirectos, instrumental y material (durante el período en que se utilice para el proyecto), investigación.
- Actividades de innovación en procesos y organización:
- Obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales: la presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
- Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución (a partir de la solicitud de la ayuda y hasta el 31 de diciembre de 2025) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación establecido. En lo relativo a los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de devengo.
Cuantía de la ayuda
El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste. Para la determinación del porcentaje de ayuda y la ayuda máxima la empresa solicitante se ubicará en la categoría de pequeña empresa u otras PYME.
- Las ayudas otorgadas por entidad solicitante serán de 450.000 euros para las pequeñas empresas y de 500.000 euros para otro tipo de PYMEs.
- La base subvencionable mínima será de 750.000 euros.
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 5 de febrero de 2023 hasta 23 de febrero de 2024 |
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