Una nueva normativa dictada en el Boletín Oficial de Bizkaia, el 7 de mayo de 2024, ha marcado un cambio significativo para las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos del sector de la construcción en Bizkaia. Esta normativa introduce una obligación crucial:
Todas las empresas y trabajadores autónomos del sector de la construcción con trabajadores asalariados están obligadas a abrir un plan de pensiones y realizar las aportaciones mensuales en nombre de su personal asalariado.
VidaCaixa gestionaría este plan de pensiones, cubriendo las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento del personal asalariado.
Etorkizuna EPSV para el sector de la construcción
Ante esta coyuntura, la patronal y los sindicatos del sector de la construcción de Bizkaia acordaron crear su propia Entidad de Previsión Social Voluntaria de Empleo (EPSV), distinta de la estatal. Las condiciones de esta entidad han sido publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia del 07 de mayo de 2024, bajo el nombre de ETORKIZUNA.
La Junta Directiva de la Confederación Empresarial de Bizkaia (Cebek) aprobó por unanimidad la creación de Etorkizuna el 14 de marzo de 2024, marcando así un hito en el establecimiento de esta nueva entidad de previsión social.
Esta iniciativa responde a los compromisos pactados por la Comisión Negociadora del Convenio de la Construcción de Bizkaia, orientados a mejorar la seguridad y el bienestar de los trabajadores del sector, asegurando que todos tengan acceso a un plan de pensiones adecuado a sus necesidades y características regionales.
¿Quiénes tienen condición de partícipes en EPSV?
- Obligatoriamente, todas las personas empleadas en las Personas Socias Protectoras (empresas y autónomos) a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo del sector de la construcción de Bizkaia.
- Voluntariamente, los autónomos que así lo deseen.
La contribución empresarial deberá realizarse durante toda la vigencia del contrato de trabajo y siempre que el mismo no estuviese interrumpido o suspendido.
El importe de las aportaciones, para los años 2023 y 2024, representa un porcentaje sobre los conceptos salariales de las tablas del año 2021 del Convenio Colectivo de Construcción de Bizkaia y se encuentran detallados en las tablas anexas, este importe se pagará proporcionalmente a la jornada contratada, considerando que los importes de las tablas corresponden a una jornada completa.
Excepcionalmente, no tendrán obligación de realizar estas aportaciones en dos casos:
- Cuando entre en vigor la EPSV, si la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora supera la remuneración bruta anual establecida en las tablas del Convenio Colectivo de Construcción de Bizkaia, se incluirá el importe de las contribuciones a la EPSV en el cálculo.
- Lo mismo se aplicará cuando la persona trabajadora sea subrogada por otra empresa.
Estas dos excepciones solo se aplicarán a personas trabajadoras contratadas por las empresas socias protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de la EPSV. En el caso de las personas subrogadas, la fecha de contratación se entenderá como la fecha inicial firmada por la persona trabajadora.
Sin embargo, las personas trabajadoras que se encuentren dentro de estas excepciones pueden solicitar a su empleador ser incluidas en la EPSV, aceptando que el importe de la aportación mensual sea descontado de su nómina.
Las contribuciones empresariales para los años 2022 y 2023 deberán hacerse efectivas en un plazo de 90 días desde la integración de la empresa en el fondo de pensiones, cuando la EPSV comience efectivamente su actividad.
A día de hoy, la EPSV aún no ha sido constituida y no se contempla que la actividad comience al menos hasta el verano.
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