Unos años atrás, se inició un proceso de renovación normativa que ha propiciado el reconocimiento de la ciudadanía laboral de las personas trabajadoras en el servicio doméstico, con el objetivo de armonizar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de estos trabajadores con las de otros por cuenta ajena. El objetivo de la inclusión de todas estas medidas es combatir la infravaloración y discriminación histórica que han caracterizado a este sector laboral.
A dichos avances se une el reciente recogido en el Real Decreto 893/2024 del 10 de septiembre, donde incorpora nuevos beneficios laborales para estos empleados, reconociendo derechos esenciales como lo son la vigilancia de la salud, medidas de seguridad en el trabajo y formación gratuita. Asimismo, se establecen una serie de herramientas y protocolos que facilitará su implementación sin sobrecargar a las familias empleadoras.
Nuevos derechos en prevención de riesgos laborales para empleadas del hogar
Se reconocen los siguientes derechos a las personas trabajadoras:
- Derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, esto supone que se deberá realizar una evaluación de riesgos del hogar familiar.
- Derechos de información, formación, participación y paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación centrada en los riesgos relacionados con las tareas domésticas. Si hubiese algún riesgo excepcional, se deberá proporcionar una formación complementaria.
Esta formación deberá impartirse, si es posible, dentro de la jornada de trabajo, si se hace fuera de la jornada deberá compensarse el tiempo dedicado al curso con descanso.
La formación ordinaria se realizará mediante una plataforma formativa con cargo al SEPE, es decir, no será necesario que la persona empleadora contrate la formación con terceros y no supondrá ningún coste adicional.
Esta formación deberá contar con un proceso de autoevaluación y será certificable de acuerdo a lo que establezca el SEPE en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de este Real Decreto.
- Derecho a vigilancia de la salud, o lo que es lo mismo, derecho a revisión médica periódica trienal que tenga en cuenta los riesgos del puesto de trabajo. El reconocimiento será adecuado y voluntario y las personas empleadoras deberán acreditar que cuentan con dicho reconocimiento. El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos en la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud.
- Prevención del acoso, en un plazo de 6 meses el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación.
¿Cuáles son la obligaciones del empleador?
De los nuevos derechos de las personas trabajadoras se derivan las siguientes obligaciones para las empleadoras:
- Deber de evaluación de riesgos y adaptación de medidas preventivas en el empleo doméstico.
Mediante una herramienta online gratuita que creará el Instituto Nacional de Salud en el Trabajo, en un plazo de 10 meses.
- Deber de proporcionar equipos de trabajo y de protección individual.
- Deber de organización de la actividad preventiva.
- Deber de proporcionar a la persona trabajadora toda la información necesaria.
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