En líneas generales podríamos resumir que se centra este control en los sectores donde existe un alto riesgo de economía sumergida y un alto uso de dinero en efectivo. Evidente.
Como ya comentamos en artículos anteriores, una de las medidas estrella tomadas el año pasado fue reducir el límite de pagos de 2.500,00€ a 1.000,00€ cuando alguna de las partes en la transacción fuera un empresario o profesional.
Durante el ejercicio 2022 este control pretende ser por parte de todas las agencias tributarias mucho más duro, aunque no deja de ser una continuidad de las medidas del 2021 a las que se ha dado más énfasis y publicidad.
¿Cuáles son los principales sectores sobre los que Hacienda mantiene su foco de atención y vigilancia?:
• El sector de la Hostelería y la Restauración.
• El sector de la construcción y las reformas
• El sector comercial
• El sector de las actividades inmobiliarias.
LIMITES AL EFECTIVO
Como ya se ha mencionado anteriormente las primeras medidas exclusivas contra el fraude fueron las de limitar el uso del pago en metálico rebajándolo de 2.500,00 a 1.000,00€, aunque dicho límite se incrementa hasta 10.000,00€ si el pagador es una persona física que no actúe en calidad de empresario o profesional y tenga su residencia en el extranjero.
La infracción por superar estos límites conlleva unas multas económicas para sus infractores que no solo afectan al empresario, sino que también se pueden extender al consumidor que abona dicho pago en metálico, en concreto el 25% de la cantidad abonada en efectivo.
OPERACIONES DE VIGILANCIA DEL EFECTIVO
Todos hemos oído que Hacienda dispone de procesadores con fórmulas algorítmicas que predicen la probabilidad de que alguien esté defraudando a Hacienda. Para que eso ocurra tienen que recurrir en parte al Big Data (Alto volumen de datos).
Pero, ¿quién aporta parte de esos datos? Los Bancos.
Las Agencias tributarias en su labor de rastreo e inspección dependen de la información que le suministran diversos organismos y entidades, que se ven obligadas a informar a Hacienda cuando ciertas operaciones superan determinados umbrales, todo ello en virtud de las normativas anti blanqueo y antifraude. De acuerdo a esta información, pasarán a conocimiento de Hacienda de forma obligatoria los ingresos y retiradas en efectivo que superen los 3.000€. También cobros de documentos, cheques, pagarés o letras.
Además, el Banco de España explica que para aquellos envíos de dinero que de forma única o acumulada trimestralmente superen esos 3.000,00€ se obliga a que se tomen medidas reforzadas de diligencia para controlar dichos movimientos, incluso identificando a todas las personas que realicen operaciones con dichas entidades que sean superiores a 1.000,00€ aunque no están obligados a reportar dicha información si no es requerida oficialmente, pero sí estándolo a retenerlas para casos en los que sea necesario llevar a cabo posteriores investigaciones. El Banco puede informar de forma voluntaria de determinados movimientos sospechosos, aunque estos no superen los 3.000€, pero generen dudas sobre la irregularidad de los mismos.
ANEXO INFORMATIVO
El Banco de España recuerda que solo se puede llevar encima dentro del territorio español 100.000,00€ en metálico o en moneda extranjera, mientras que para salidas o entradas de los mismos solo se permiten cantidades inferiores a 10.000,00€ sin necesidad de declararlas.
Fdo: Oscar Gangoiti. Asesor Fiscal, Responsable de Torrealday Bermeo.