Esta convocatoria tiene como objetivo ofrecer una ayuda económica a las personas físicas o jurídicas que realicen contratos relevo a partir del 21 de octubre de 2023 para prestar servicios en centros de trabajo de la CAPV (Comunidad Autónoma del País Vasco).
¿Qué entidades pueden beneficiarse?
Personas físicas o jurídicas que realicen contratos relevo y que cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la SS. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
- No estar incurso en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante contrato relevo, en caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
Las ayudas a la contratación establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar esta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la SS.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Contratos relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
La retribución bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, el SMI vigente.
Los contratos relevo deben suscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Menores de 30 años o mayores de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
- Menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
- Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo suscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad indicados en este apartado, siempre y cuando se realice una contratación adicional por un período mínimo de 3 meses y en todo caso por el tiempo equivalente al que falte para la finalización del contrato anterior del relevista si dicho período fuera superior a 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los dos requisitos anteriores.
¿Qué cantidad se subvencionará?
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400€. Esta cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer. La forma de pago será del 60% en el momento de estimarse la solicitud y el 40% restante una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda y previa justificación del mantenimiento de la plantilla fija existente.
¿Cuáles son los plazos?
- Para contratos iniciados con anterioridad al 05-12-2023, 3 meses a contar desde el día 05-12-2023.
- Para contratos iniciados el mismo día o con posterioridad al 05-12-2023, 3 meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 18 de octubre de 2024 |
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