Se trata de un grupo de ayudas para apoyar y proporcionar apoyo económico al tejido empresarial del municipio para facilitar la contratación en el mercado ordinario local de personas de Santurtzi desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide.
Se regulará la concesión de ayudas a fondo perdido para la realización de contratos de trabajo, de carácter indefinido y en régimen general de la Seguridad Social, de personas desempleadas que cumplan los requisitos.
Serán objeto de las presentes bases los contratos de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo su duración mínima de 3 meses. Únicamente serán objeto de estas ayudas los contratos indefinidos con un mínimo del 50% de la jornada laboral.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Se podrá beneficiar cualquier persona física o jurídica, con independencia de su forma jurídica en posesión de todos los requisitos regulados en esta convocatoria, entre los que se encuentran:
- Empresas locales y personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en Santurtzi.
- Estar al corriente de pago de cotizaciones con la Seguridad Social y con Hacienda respecto a las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Santurtzi.
- No estar sancionado ni penal ni administrativamente.
- Las personas contratadas deberán ser personas desempleadas, que estén empadronadas en Santurtzi e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide con anterioridad al inicio del contrato.
Plazo de inicio de las contrataciones
Se podrán solicitar para aquellas contrataciones que se hayan iniciado o se inicien entre el 16 de agosto de 2022 y el 30 de julio de 2023.
Documentación necesaria
Fotocopia DNI, certificado actualizado de LANBIDE de periodos de inscripción y estar en desempleo, vida laboral actualizada, certificado de Lanbide de cumplimiento de la condición de ser perceptor de RGI (en su caso), copia del contrato de trabajo y comunicación del mismo y copia del alta de la persona contratada en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía
La cuantía a subvencionar será distinta dependiendo de los siguientes supuestos:
- En el supuesto de contratación de personas desempleadas del municipio demandantes de empleo en Lanbide por cada contrato a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial, mínimo 50% la subvención será proporcional a la jornada trabajada. La cuantía final de la ayuda a percibir por la empresa no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos
los conceptos de la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante. - En el supuesto de contratación de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de 3 meses de duración, la cuantía final máxima es de 3.000€ y de 6.000€ si la duración del contrato es igual o superior a 6 meses a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. La ayuda a percibir por la empresa no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
- En el supuesto de contratación de personas desempleadas del municipio pertenecientes a los siguientes colectivos: beneficiarios de RGI, menores de 35 años, mayores de 55 años y desempleados de larga de duración, ayuda máxima de 10.000€ por cada contrato de trabajo a jornada completa y 7.500€ por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses.
- En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. La cuantía final a percibir no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
Se incrementará un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres, el importe final de la subvención no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales y de Seguridad Social de las personas contratadas.
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 14 de diciembre de 2023 hasta 2 de abril de 2024 |
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