El pasado 8 de noviembre se abrió el plazo para acceder a las ayudas de empleo en Durango. El objetivo es regular las condiciones que regirán la convocatoria y concesión por parte del Ayuntamiento de Durango de las ayudas dirigidas a promover la contratación de personas de Durango inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el mercado ordinario por parte de las empresas locales.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
A estos efectos, podrán presentarse personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en el municipio de Durango.
¿Qué acciones son subvencionables?
- Los contratos se podrán formalizar mediante la modalidad de contrato indefinido, así como a través de contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, siendo la duración mínima de estos 3 meses.
- Los contratos podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
- Las personas contratadas deberán estar desempleadas e inscritas y dadas de alta como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior al del inicio del contrato.
- La persona contratada debe estar empadronada en el municipio de Durango previo a la formalización del contrato.
- Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones realizadas por las empresas deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
- La formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad Social serán previas a la presentación de la solicitud.
- Los contratos que se realicen deberán ajustarse a la normativa laboral vigente existente en el momento de la formalización del contrato
- Cubre contratos formalizados durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
- Periodo subvencionable de 1 año, corresponde a los 12 primeros meses tras la realización del contrato indefinido.
¿Qué acciones no son subvencionables?
- La contratación del/a cónyuge, descendiente y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- La contratación por la misma empresa de un mismo trabajador si ha sido subvencionada en convocatorias anteriores.
¿Cuál es la cuantía de esta ayuda?
- Ayuda máxima de 8.000€ por cada contrato de trabajo a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada de trabajo. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de las personas contratadas, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
- Ayuda de 3.000€ por cada contrato de duración determinada de los artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos, a jornada completa de tres meses de duración y ayuda de 6.000€ por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre tres y seis meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de las personas contratadas, incluyendo la cotización por todos conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
- El importe de la ayuda será de 10.000€ por cada contrato de trabajo a jornada completa a personas pertenecientes a los colectivos de: perceptores titulares o beneficiarios de RGI, menores de 35 años, desempleados de larga duración y mayores de 55 años. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada. La cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada.
Todas las cuantías de subvención se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres, no puede superar el 100% de los costes salariales.
PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 15 de febrero de 2024 |
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