El objetivo de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico y que afecten a la gestión de la actividad comercial y a su modelo de negocio.
La Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio ha publicado las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico. Las inversiones subvencionadas serán las realizadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de octubre de 2023. El pago se puede efectuar hasta el 22 de noviembre de 2023.
Los gastos deberán estar relacionados con:
- Gastos dirigidos a la transformación digital. Nuevas tecnologías para atención al cliente, mejora de las ventas por canales digitales, ciberseguridad, plataformas de comunicación interna y otros negocios, estandarización de productos, desarrollo de aplicaciones para teléfonos inteligentes, etc.
- Gastos relacionados con la transformación del punto de venta. Digitalización de la gestión, mejora procesos de venta, aplicación de nuevas tecnologías al punto de venta, mobiliario tecnológico en establecimiento físico, incorporación de técnicas de marketing relacional, etc.
- Gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular. Soluciones tecnológicas para reducción de insumos, optimización de operaciones, energías renovables, mejora de la sostenibilidad, etc.
- Gastos relativos a la cadena de suministros y trazabilidad. Plataformas colaborativas, integración de productos locales en web de distribuidores, inversión que permita mejorar la información de trazabilidad del producto, optimización del surtido de productos en el lineal, etc.
¿Quiénes se podrán beneficiar de estas ayudas?
Pymes radicadas en Cantabria que se encuadren en los códigos 45, 46 y 47 del CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas 2009), que tengan establecimiento físico y con alta efectiva en el momento de presentar la solicitud. Estos códigos abarcan todo el comercio minorista, el comercio mayorista e intermediarios comerciales y la venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
En el caso de comercio no sedentario, se admitirán exclusivamente las modalidades de venta en mercadillos y el comercio itinerante en vehículos-tienda. La actividad principal de la empresa debe ser la venta ambulante.
¿Cuál es la inversión mínima a realizar?
La inversión mínima a realizar por las pymes, correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, al menos 1.500 euros.
La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 100% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 30.000 euros (IVA excluido) por beneficiario, ni la cantidad máxima de 200.000 euros de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto.3 de la Orden.
El plazo para la presentación de solicitudes está abierto hasta el 27/10/2023. Para más información consulta a nuestros asesores expertos en ayudas y subvenciones, que estudiaran tu caso de forma personalizada.
PLAZO DE SOLICITUD: hasta el 27 de octubre del 2023 |