El 22 de junio de 2022 se ha publicado en el BOPV Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2022, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202832a.shtml
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 10 de junio de 2022, de la Directora General de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2022, destinadas a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración en centros de trabajo de la CAPV (BOPV 28/06/2022).
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2022/06/2202943a.pdf
OBJETO:
Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
- Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones previstas en el art. 5
Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2022.
El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2023.
- Los contratos subvencionables podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, exceptuando los contratos para la formación y el aprendizaje y de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por ETTs con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria y que reúnan los siguientes requisitos:
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
- Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
- Deberá constar en los contratos la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales, quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual sea inferior a las cantidades que por dicho concepto figuran en la siguiente tabla:
Titulación Académica o Estudios realizados |
Salario mínimo bruto anual |
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura
Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia |
28.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) |
24.300 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad |
18.700 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios |
14.000 € |
- Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha
A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
NO serán objeto de subvención:
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, ni las contrataciones de estos últimos.
- Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
- Los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
- Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa.
- Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa contratante en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
EMPRESAS BENEFICIARIAS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV y/o centro de trabajo radicado en la CAPV.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la SS.
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvención.
- No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para.
- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:
- Edad: Igual o superior a 30 años.
- Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el período de los últimos 540 días previos a tal fecha.
- Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a
SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CONTRATADAS:
- A través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: Para esta selección deberá presentarse una solicitud de gestión de oferta por cada perfil de puesto de trabajo a cubrir.
- Directamente por la empresa, sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide. En este caso, la persona, antes de su contratación, habrá de solicitar a Lanbide un informe que acredite que se encuentra en situación de desempleo de larga duración y facilitar a la empresa contratante dicho informe, para que la empresa lo presente junto a la solicitud de subvención y el resto de la documentación requerida.
Independientemente del proceso de selección realizado, las personas a contratar deberán mantener su demanda de empleo en alta hasta la fecha de inicio del contrato.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato, de acuerdo a la siguiente tabla:
IMPORTE SUBVENCIÓN | ||
Titulación Académica o Estudios realizados |
Contrato ≥ 6 meses | Contrato indefinido |
Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia | 4.250 € | 14.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) | 3.670 € | 12.150 € |
Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad | 2.800 € | 9.350 € |
Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios | 2.100 € | 7.000 € |
Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15% cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 45 años o ser mujer.
Asimismo, se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2021 o en el 2022 una acción formativa con compromiso de contratación subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Decreto 82/2016, de 31 de mayo), y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70% de la jornada laboral establecida.
Si la persona contratada cumple las dos condiciones mencionadas con anterioridad (apartados 2 y 3 art. 7), el incremento del importe de la subvención será del 20%. En la norma se recogen las tablas que muestras las cuantía subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (las cuantías se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada).
PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
- Un primer pago del 50 % de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.
- Un segundo pago por el 50 % restante, o por la cantidad que resulte, una vez sean justificadas las actuaciones objeto de subvención, con cargo al crédito de compromiso del ejercicio 2023.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO:
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
Junto con el impreso de solicitud de subvención por la contratación de personas desempleadas de larga duración, las empresas deberán presentar la documentación que se indica en el art.8 apartado 2 de la norma.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPV, es decir, desde el 23 de junio de 2022 hasta el 14 de octubre de 2022.
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.
Fuente: CEBEK