La ayuda Elkarlanean tiene como objetivo fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en colaboración, a riesgo compartido, entre empresas de Bizkaia, existentes o de nueva creación. De igual manera, busca impulsar la realización de estudios sobre la viabilidad técnica, económica y legal de oportunidades de negocio innovadoras identificadas de manera cooperativa entre varias empresas de Bizkaia.
¿Qué requisitos deben cumplir las entidades beneficiarias?
Los requisitos necesarios a cumplir para acogerse a esta ayuda son los siguientes:
- Tener domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo en Bizkaia.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes:
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes
- Sección B: Industrias extractivas.
- Sección C: Industria manufacturera.
- Sección D: Suministro de energía, eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
- Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- Sección F: Construcción, excepto grupo 41.1 (promoción inmobiliaria)
- Sección G: Comercio al por mayor y menor de reparación de vehículos de motor y motocicletas , excepto división 47. (el resto de comercio al por menor)
- Sección H: Transporte y almacenamiento.
- Sección I: Hostelería, excepto grupo 56.3 (establecimientos de bebidas)
- Sección J: Información y comunicaciones.
- Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
- Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares excepto la división 80 (actividades de seguridad e investigación) y 85.6 (actividades auxiliares a la educación).
- Sección Q: Actividades sanitarias y de servicios sociales, solo la división 87 (asistencia en establecimientos residenciales) y 88 (actividades de servicios sociales sin alojamiento).
- Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, solo división 90 (actividades de creación, artísticas y espectáculos), 91 (actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales) y grupo 93.2 (actividades recreativas y de entretenimiento).
- Sección S: Otras actividades, solo la división 95 (reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico).
Excepcionalmente, en el caso de proyectos de notable interés, podrán considerarse como beneficiarias empresas cuya actividad principal no se encuadre en los epígrafes anteriores, mediante resolución motivada de la persona titular del Departamento de Promoción Económica.
- Tener plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
¿Qué gastos se subvencionarán y a cuánto ascenderá la ayuda?
Se subvencionarán los gastos externos directamente vinculados al proyecto y los internos del personal destinado al proyecto.
La cuantía de estas se extenderá hasta los 60.000 €, de los cuales un máximo de 30.000 € podrán ser en concepto de gastos internos del personal.
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 4 de marzo de 2024 hasta 22 de marzo de 2024 |
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