OBJETO:
El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID 19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.
BENEFICIARIOS: Autónomo, PYMEs, Comunidades de Bienes y Sociedades civiles
Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propio o autónomas, micro, pequeñas y medianas empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles con domicilio fiscal y social, y centro de trabajo, en Euskadi que sean titulares de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:
IAE CNAE
16711, 16712, 16713, 16714, 16715, 16721, 16722, 16723 5610
16731, 16732 5630
14261 1103
19691 9329
19891 9004
REQUISITOS:
Requisitos que deberán cumplir todos las personas y entidades solicitantes:
- Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de hostelería y ocio nocturno en los términos expresados.
- Disponer de licencia de actividad y/o apertura del establecimiento para el que se solicita la ayuda en vigor a fecha 1 de diciembre de 2021
- Dedicarse a alguna de las actividades mencionadas en las tablas anteriores de este epígrafe a fecha de 1 de diciembre de 2021.
- Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento para el que se solicita la ayuda, todo ello a fecha de 1 de diciembre de 2021.
- En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha de 1 de diciembre de 2021.
- Estar encuadrada en el código CNAE o dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas en los términos mencionados en las tablas anteriores a fecha de 1 de diciembre de 2021.
- Para calcular el importe de la ayuda, si tiene personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiere la solicitud, deberán estar en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (este requisito deberá cumplirse en dos momentos: antes de la resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma).
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Los requisitos contemplados en los números 1), 2), 3), 4), 5) y 6) de este epígrafe se deberán mantener durante, al menos, los seis meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda (28 de febrero de 2022).
CUANTIA:
En función del número de personas trabajadoras en el establecimiento en situación de alta a fecha 01-12-2021:
- Los establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas, salas de conciertos y establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III, se dividen en 11 tramos con importes que van desde los 2.000 a los 6.000 euros.
- Los establecimientos del Grupo III, pubs y bares especiales con horario de cierre a las 2:30 horas se dividen en 4 tramos con importes desde los 6.000 a los 25.000 euros.
- Los establecimientos del Grupo IV, establecimientos de baile y diversión con horario de cierre a las 4:30 horas cuentan también con 4 tramos con importes desde los 10.000 hasta los 70.0000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas, asalariadas en activo, en ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.
AYUDAS COMPATIBLES CON OTRAS PARA EL MISMO FIN
PLAZO PRESENTACION: Del 8-02-2022 al 28-02-2022
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará