El objeto de esta ayuda es la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, creada durante el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales y las comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 (ambos inclusive), y mantener dicha alta a la fecha de solicitud de la subvención.
- Que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en Bizkaia.
- Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
- Que al menos una de las personas adquirentes de la entidad beneficiaria cumpla los siguientes requisitos:
- Ser residente en Bizkaia con una antigüedad de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de la empresa en IAE.
- Acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio), estar afectada por un ERTE o ERE o haber realizado prácticas no laborales en el momento anterior al alta de la empresa en IAE.
- Haberse dado de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024. Dicho requisito no se exigirá a las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, y tampoco se exigirá a las personas socias trabajadoras de sociedades laborales, en el caso de que hayan optado por darse de alta en el régimen general de Seguridad Social. No obstante, dicha alta habrá de producirse en el citado periodo.
- Además, una de las personas promotoras, que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, ha de haber realizado la formación y asesoramiento individualizado en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, o haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado con DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo en el mismo periodo.
A los efectos de realizar solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora podrá participar en más de un proyecto profesional.
¿Cómo justificar la subvención?
Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en Actividades Económicas. Asimismo, se comprobará que la persona beneficiaria cumple con las obligaciones fiscales y tributarias que le correspondan.
¿A cuánto asciende la ayuda?
La subvención será de 5.000€ por entidad beneficiaria, pudiéndose incrementar en 2.000€ por cada persona socia o promotora que no haya realizado el curso de formación y asesoramiento pero que cumpla todos los requisitos establecidos en el Decreto, hasta un máximo de 5 personas socias o promotoras.
La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000€.
El plazo para la realización de acciones será entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024.
PLAZO DE SOLICITUD: desde el 11 de marzo de 2024 hasta 5 de abril de 2024 |
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