Por fechas, es conveniente recordar el tratamiento fiscal y contable que ha de darse a los obsequios navideños como son las cestas, tanto para clientes como para empleados de la plantilla, décimos de lotería, vinos y similares:
1º.- el IVA de las facturas de compra de estos productos/artículos, no es deducible. La lotería nacional no tiene IVA.
2º.- en el caso de que los beneficiarios sean empleados de la plantilla, deben declararse los importes como retribución en especie y cotizar a la seguridad social y hacienda. Es decir, han de incluirse en nómina. En este caso el gasto será deducible para la empresa. Ojo, pero solo una vez, pues si contabilizamos como gasto la compra del género y luego la retribución en especie, estaremos contabilizando dos veces.
Idéntico tratamiento para las pólizas de Seguros Médicos (Igualatorio, Sanitas y similares) y/o de vida-accidentes, que pagan las empresas para asegurar a sus directivos, socios o empleados.
3º.- en el caso de atenciones con terceros (no plantilla), es decir, clientes, es deducible (el IVA no, solo el gasto) siempre que el importe unitario por destinatario y año no exceda de 300 euros y quede constancia documental de la identidad del receptor (por ejemplo la lista de entregas de Seur u otra mensajería). Si el importe unitario excede de 300 euros, solo serán deducibles 300. Y si no se puede demostrar con constancia documental la identidad, no es deducible nada, para lo cual recomiendo tener una cta. contable especifica (por ejemplo la 678.999 titulada “Gastos no deducibles”, al igual que las multas).
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