PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN EMPRESAS
– Bizkaia 2022-
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Personas físicas, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Alta en IAE entre 01-10-2021 y 30-09-2022.
- Que tenga su domicilio social y fiscal en Bizkaia así como el centro de trabajo.
- Que la actividad en la que este de alta este directamente relacionada con el Plan de Negocio presentado el cual habrá realizado en DEMA o entidades similares.
- Estar desempleado o afectado por un ERTE o ERE antes del alta en IAE.
- Empadronado en Bizkaia, antigüedad mínima 3 meses.
- Excepcionalmente se admiten Planes de Negocio realizados del 1-7-al 30-09-2021.
HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:
- Puesta en marcha y funcionamiento de una empresa durante el periodo de un año contado desde la fecha de alta en el IAE ( la cual habrá sido entre el 01-10-2021 al 30-9-2022)
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:
- Mínimo 5.000 €.
- Máximo 15.000 €. La subvención se aumentara por 2.000 € por cada persona de la misma empresa que cumpla todos los requisitos hasta un máximo de 5 personas más.
- Incompatible esta ayuda con cualquier otra recibida para la misma finalidad.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 01-06-2022 hasta 30-06-2022
CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL
– Bizkaia 2022 –
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Personas físicas, profesionales, comunidades de bienes y sociedades civiles
- Que tenga su domicilio social y fiscal en Bizkaia así como el centro de trabajo.
- Apoyar la continuidad y fortalecer la consolidación de empresas que recibieron ayuda de autoempleo los años 2020 y 2021.
HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCIÓN SUBVENCIONABLE:
- Tendrán consideración de gastos subvencionables las siguientes acciones ejecutadas en el periodo 01-10-2021 y 30-09-2022:
- Realización de un plan de comunicación y marketing relacionado con la actividad de la empresa.
- Gastos derivados de actuaciones de digitalización que contribuya a la mejora de la competitividad de la empresa.
- Gastos de formación para la mejora de la actividad empresarial
- Gastos derivados de contratación de servicios de asistencia técnica especializada que tenga por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa , o que contribuyan a una mejora del producto, servicio o proceso, la viabilidad de la internacionalización, la responsabilidad social o el impacto medioambiental..
- Quedan excluidos servicios de gestoría administrativa y asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:
- Máximo 2.000 €.
- Compatible esta ayuda con cualquier otra recibida para la misma finalidad.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 01-06-2022 hasta 01-10-2022
TRANSMISIÓN EMPRESARIAL
– Bizkaia 2022-
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, así como comunidades de bienes y sociedades civiles que hayan adquirido al menos un 80% de una empresa en funcionamiento la cual se haya reflejado mediante contrato mercantil en escritura pública y manteniendo la misma actividad económica.
- Empresas adquiridas entre 1-10-2021 y 30-9-2022 y cuyo alta en IAE sea en ese mismo periodo.
- Que tenga su domicilio social y fiscal en Bizkaia así como el centro de trabajo.
- Que lal menos una de las personas adquirientes haya realizado formación y asesoramiento con DEMA en el periodo 1-10-2021 al 30-9-2022.
- Estar desempleado o afectado por un ERTE o ERE antes del alta en IAE.
- Empadronado en Bizkaia, antigüedad mínima 3 meses.
HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCIÓN SUBVENCIONABLE:
- Transmisión empresarial mediante adquisición de al menos un 80% de una empresa en funcionamiento, o mediante traspaso de negocio durante el periodo comprendido entre el 01/10/-2021 al 30/09/2022. La transmisión empresarial ha tenido que ser tutorizada por DEMA o entidades similares (será posible cuando la persona cedente no haya determinado previamente el valor de la empresa o negocio a traspasar). Se deberá realizar mediante contrato mercantil, en escritura pública, con indicación del valor de fondo de comercio; o en los casos de traspaso de negocio mediante contrato. Se deberá mantener la misma actividad económica durante al menos 1 año.
- Se excluyen los negocios digitales y las transmisiones entre cónyuges o familiares hasta 3º grado de consanguinidad y/o afinidad. Las personas socias trabajadoras de las entidades beneficiarias no han podido ser socias o titulares de la entidad que se transmite, en el momento de la realización del contrato mercantil o de traspaso.
- La justificación se presentará en plazo de un mes desde el transcurso de un año desde la fecha de cambio de titularidad en ITP y AJD para los casos de adquisición empresarial y desde la fecha de alta en IAE para los casos de traspaso de negocio. Comprobándose de oficio las obligaciones tributarias y de seguridad social.
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN:
- Mínimo 10.000 €.
- Máximo 20.000 €. Dado que se puede incrementar con 5000 € por cada persona que cumpla requisitos hasta un máximo de 2 personas.
- Incompatible esta ayuda con cualquier otra recibida para la misma finalidad.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 6-9-2022 hasta 1-10-2022
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.