La deducción por creación de empleo (indefinido) ha sido una constante en la regulación del impuesto de sociedades, ya antes de la vigente Normativa Foral, NF 11/2013 (Bizkaia), si bien en los últimos años ha sido una de las que más se ha modificado, tanto en cuanto a su cuantía, que ha ido aumentando, como en cuanto a los requisitos para su aplicación, que son cada vez mayores y, además, más complicados de verificar.
Ejercicios 2014-2017
En la redacción inicial del articulo 66 de la NF 11/2013, con efecto desde 1/1/2014 dicha deducción era de 4.900 € por cada persona contratada con carácter indefinido en el ejercicio, siendo el doble en el caso de colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, las cuantías se prorratean en proporción a la jornada.
Ejercicios 2018-2019
Posteriormente, la NF 2/2018, con efecto desde 1/1/2018 (aplicable en la práctica a los ejercicios 2018 y 2019) realiza dos importantes cambios
- El salario de la persona contratada debe ser superior al salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación incrementado en un 70%
- La deducción deja de ser de cuantía fija y pasa a ser del 25% del salario anual bruto con un límite de 5.000€. La cantidad deducible sigue siendo el doble en caso de que la persona contratada pertenezca a colectivos de especial dificultad de inserción.
Ejercicios 2020-2021
A consecuencia del COVID, y de su impacto en el mercado de trabajo, durante los ejercicios 2020 y 2021 se realizan dos importantes cambios, que son los que habrá que tener en cuenta en el Impuesto de Sociedades de 2021 a presentar en julio de 2022:
- El requisito del incremento del SMI pasa del 70 al 50%
- La deducción sigue siendo del 25% del salario bruto pero el límite pasa de 5.000 a 7.500€
Ejercicio 2022 y siguientes (redacción actual)
La NF 6/2021 de 13 de diciembre, con efectos desde 1/1/2022 realiza una sustancial ampliación de la deducción para los ejercicios 2022 y sucesivos, siendo esta regulación la actualmente vigente:
En cuanto a la cuantía sigue siendo el 25% del salario anual bruto pero el límite pasa a ser el 50% del SMI vigente en el momento de la contratación. Si no hay variaciones en el año 2022, y dado que el SMI anual es de 14.000€ el límite general pasa a ser 7.000€
En el caso de colectivos de difícil inserción la deducción será del 50% del salario bruto con el límite también doble, es decir el 100% del SMI, o sea 14.000€ durante 2022.
Pero, además, realiza una importante ampliación del colectivo que considera de difícil inserción en el mercado laboral, considerando como tales, además de los determinados reglamentariamente a los menores de 30 años o mayores de 45 años en el momento de la contratación.
Además, el Reglamento del impuesto, tras el DF 43/2022 de 12 de abril aclara cuales son dichos colectivos:
- Con discapacidad reconocida del 33% o superior
- Desempleadas de larga duración: inscritos en Lanbide o al menos 360 días de los 540 días anteriores a la contratación
- Progenitor de familia monoparental (que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida) desempleado inscrito en Lanbide al menos los 3 meses anteriores a la contratación.
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción en los 12 meses anteriores
- Beneficiarios del RGI o similar
- Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas)
- Personas internas en centros penitenciarios que carezcan de cualquier contrato de trabajo y cuyo régimen penitenciario les permita acceder a un puesto de trabajo, y personas exreclusas, siempre que la contratación se celebre durante los 12 meses posteriores a su liberación.
- Personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que residan en el extranjero que pretenden retornar a Euskadi a trabajar inscritas en Lanbide como emigrantes con voluntad de retorno.
Mantenimiento del empleo y límite sobre la cuota líquida
La empresa que aplica la deducción debe mantener el empleo indefinido a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la contratación y los 3 años siguientes (hasta 2018 eran dos) así como el salario de la persona que genera la deducción, salvo que la reducción se deba al ejercicio por parte de la persona trabajadora del derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de salarios por guarda legal o similar (art 37 ET apartados 4 a 8).
No se computarán las reducciones de personal indefinido cuando se realicen nuevos contratos indefinidos en el plazo de dos meses (hasta 2018 eran tres)
En cuanto a sus límites, la deducción por creación de empleo pertenece al grupo de las que tienen un límite conjunto del 35% (desde 2018, ya que inicialmente era el 45%) y las cantidades que no se puedan aplicar por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en los siguientes 30 ejercicios (hasta 2018 eran 15).
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.