Estando inmersos en el mes de presentación del Impuesto de Sociedades y siendo la economía plateada un sector del que cada vez se habla más y cobra más protagonismo, cabe recordar que la NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en su artículo 66 bis y ter, expone que:
DEDUCCION POR INVERSION EN MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACION, INNOVADORAS O VINCULADAS CON EL ECONOMIA PLATEADA (art. 66 bis NFIS 11/2013)
- Se incrementa la deducción en cuota líquida del 10% al 25% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de NUEVA O RECIENTE CREACION (momento constitución, ampliación de capital o en los cinco años siguientes a la constitución).
- Se establece una deducción en cuota del 35% por las cantidades satisfechas por la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas INNOVADORAS o que su objeto social esté vinculado con la ECONOMIA PLATEADA. (deben suscribirse en los siete años siguientes a la constitución)
No formarán parte del valor de adquisición el que corresponda a las acciones o participaciones que impliquen una participación en el capital de la entidad superior al 25%. Para el cálculo del porcentaje se tendrá en cuenta la participación directa o indirecta de cualquier persona unida al o a la contribuyente por vínculo de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.
La entidad participada no debe estar admitida a negociación en ningún mercado organizado y deberá revestir la forma de SA, SL, Cooperativa, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
Para aplicar la deducción será necesario tener una certificación expedida por la entidad, indicando el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La práctica de estas deducciones es una opción que no podrá ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.
La cantidad máxima deducible en el período impositivo no podrá superar el 20% de la base liquidable correspondiente al contribuyente.
DEDUCCION POR GASTOS DE FORMACION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA PLATEADA Y DE LA ECONOMIA DEL CUIDADO (art. 66 ter NFIS 11/2013)
- Se establece una deducción en cuota liquida del 10% de los gastos efectuados en el período impositivo.
Si los gastos efectuados superan la media de los dos años anteriores, se aplicará una deducción adicional del 15% de la diferencia entre las cantidades mencionadas.
Se entenderá por ECONOMIA PLATEADA el conjunto de oportunidades derivadas del impacto económico y social de las actividades realizadas y demandadas por el sector de las personas mayores.
Se consideran acciones de FORMACION PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA PLATEADA, las actividades de capacitación especializada y formación vinculadas con los siguientes campos:
- Soluciones tecnológicas y digitales que ayuden a transformar y conectar los sistemas de salud y social, la ingeniería biomédica y las tecnologías médicas.
- Desarrollo de telemedicina y teleasistencia.
Se entenderá por ECONOMÍA DEL CUIDADO el conjunto de actividades y relaciones que conlleva atender las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de adultos y niños, mayores y jóvenes, personas frágiles y personas sanas.
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.