Ante las preguntas planteadas por algunas empresas y asociaciones empresariales, el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco ha publicado que:
El paro de los transportistas puede ser causa justificativa de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo por fuerza mayor temporal. es necesario que la causa no sea imputable a la actividad normal de la empresa y que dicha causa sea de carácter imprevisible, o que siendo sus efectos previsibles en la actividad productiva de las empresas resulten inevitables, en otras palabras, que siendo predecibles sus efectos fueran inevitables mediante una actuación diligente por parte de la empresa.
- Las empresas pueden presentar ERTES de fuerza mayor temporal con causa justificativa en los paros convocados por los transportistas de acuerdo con el art. 47. 5 ET.
- La empresa deberá demostrar fehacientemente que las paralizaciones de la actividad tienen como causa directa el paro de los transportistas, y las dificultades de suministro o de salida de sus productos.
- La empresa en su memoria deberá demostrar también que ha sido imposible utilizar otros medios (cambios de proveedor logístico o medidas de almacenamiento, entre otras) para hacer frente a estas medidas.
- Los efectos de este ERTE se retrotraerán al momento en el que la empresa tenga el problema de desabastecimiento (no al del inicio del paro) y la resolución de la Autoridad Laboral deberá incluir una fecha fin de efectos cierta, que en este caso será de 10 días, aunque pudiera quedar sin efecto la resolución en caso de que el paro terminara antes.
En el siguiente enlace se ha publicado, además, una relación de preguntas y respuestas sobre los ERTEs tras la reforma laboral:
Fuente: Gobierno Vasco – Eusko Jaurlaritza y Cebek
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