Se han publicado en el BOG de hoy jueves 11 de noviembre 2 Ordenes Forales sobre TicketBai:
ORDEN FORAL 608/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.
Artículo 1. Modificación del calendario de implantación de la obligación TicketBAI:
5 fechas de implantación obligatoria en función del tipo de contribuyente y epígrafes: 1 julio 2022, 1 septiembre 2022, 1 noviembre 2022, 1 abril 2023 y 1 junio 2023.
Artículo 2. Exoneración de la obligación TicketBAI para personas en edad cercana a la jubilación. Para aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos.
Entrada en vigor, desde el 11 de noviembre de 2021
Efectos, a partir del 1 de enero de 2022
OF 609/2021 de 9 de noviembre por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del IRPF, del IS y del IRNR que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.
Se aprueba el Modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI. IRPF, IS e IRNR, rentas obtenidas mediante establecimiento permanente»,
Podrán presentar el modelo KTB aquellos contribuyentes de estos impuestos, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción, y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista, para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, prevista en el DFN 4/2021, de 27 de julio, de medidas tributarias urgentes de fomento de la implantación voluntaria de la obligación TicketBAI.
La presentación deberá realizarse a través de internet desde la plataforma Zergabidea, entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Una vez finalizado dicho plazo NO se podrá solicitar el anticipo de las deducciones, ni presentar el citado modelo KTB.
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2021/11/11/c2107282.pdf
ORDEN FORAL 608/2021 de 9 de noviembre por la que se modifica el calendario de
implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a
determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.
BOG 11/11/2021
Artículo 1. Modificación del calendario de implantación de la obligación TicketBAI.
Se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI previsto en la D.T. única del DF 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, en los siguientes términos:
- La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad
empresarial, profesional o artística que ejerzan, con arreglo al siguiente calendario de implantación:
- a) El 1 de julio de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:
— Los que prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que
se refiere el artículo 9 de la OF 582/2014, de 5 de noviembre.
- b) El 1 de septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
— En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.
- c) El 1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades
comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671
y el 687.
— En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.
- d) El 1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.
- e) El 1 de junio de 2023, será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las comprendidas en los siguientes epígrafes:
— En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
— En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.
- En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.
Artículo 2. Exoneración de la obligación TicketBAI para personas en edad cercana a la
jubilación.
- Quedan EXONERADAS de la obligación TicketBAI las PERSONAS FÍSICAS CONTRIBUYENTES DEL IRPF que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
- b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.
- c) Que NO formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- d) Que durante 2021 NO hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.
Aquellas personas físicas que NO cumplan este requisito podrán solicitar la exoneración a que se
refiere la letra a) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI,
aprobado por DF 32/2020, de 22 de diciembre, siempre que se justifiquen las circunstancias
previstas en la misma.
Artículo 6. Otras exoneraciones. 1. La Dirección General de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos: a) En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- Lo dispuesto en el apartado anterior resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades del artículo 35.3 de la NFGT del THG, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, el requisito relativo a la edad deberá cumplirse por todas sus personas socias, herederas, comuneras o partícipes, respectivamente.
- Los contribuyentes podrán RENUNCIAR a la exoneración mediante el envío de una comunicación al Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
Entrada en vigor, desde el 11 de noviembre de 2021
Efectos, a partir del 1 de enero de 2022
Fuente: Euskadiko Zerga-Aholkularien Elkartea / Asociación Profesional de Asesores Fiscales del País Vasco