Estas ayudas están destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para personas desempleadas en general y, de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados respectivamente. Ayudas por los contratos de trabajo que se deriven de estas últimas acciones formativas.
Entidades beneficiarias
Se verán beneficiadas de estas ayudas entidades destinadas a los siguientes objetivos:
- Ayudas destinadas a las acciones formativas con compromiso de contratación:
o Empresas con centro de trabajo en la CAPV, independientemente de su forma jurídica, de carácter privado, que vayan a realizar directamente en las mismas las contrataciones de las personas formadas.
o La formación la podrán realizar: con medios propios o recurriendo a su contratación, con entidades acreditadas o inscritas en Lanbide.
o Las entidades de formación, privadas o públicas, acreditadas o inscritas en Lanbide a fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- Ayudas destinadas a la financiación de los contratos de trabajo formalizados con el alumno de las acciones formativas (Morrokotudak): personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la CAPV.
- Las empresas beneficiarias deberán comunicar a la RLT la contratación realizada al amparo de esta convocatoria.
Personas destinatarias
Las características de las personas destinatarias a participar en estas ayudas variarán dependiendo de las acciones a realizar.
- En las acciones formativas dirigidas a mujeres y hombres desempleados podrán participar mujeres u hombres, respectivamente, desempleadas/os inscritas/os como demandantes de empleo, además de estar en una situación administrativa que le permita la celebración de un contrato laboral.
- En el resto de acciones formativas podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas en Lanbide, además de estar en una situación administrativa que le permita la celebración de un contrato laboral.
- Con carácter no prioritario, podrán participar en estas acciones formativas las personas trabajadoras ocupados/as, sin que en ningún caso puedan superar el 30% del total de los participantes programados en cada acción formativa.
Requisitos de los contratos
Las empresas han de comprometerse a contratar, en el plazo de 3 meses desde que finaliza la acción formativa, como mínimo, al 50% de las personas que finalicen y sean aptas.
- Modalidad contractual: los contratos se deben formalizar por escrito, preferentemente de carácter indefinido (no válidos los contratos de formación)
- Los contratos vinculados a las acciones formativas dirigidas a mujeres y hombres desempleadas/os en ámbito masculinizado y feminizados la jornada deberá ser siempre completa, con una duración mínima de 6 meses ininterrumpidos.
- Los contratos vinculados a las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas en general podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada
o Si la jornada es completa, la duración mínima será de 6 meses.
o Si la jornada es del 50%, la duración mínima será de 1 año ininterrumpido.
o Si la jornada es a tiempo parcial superior al 50%, la duración mínima será la
parte proporcional que corresponda.
- La contratación deberá realizarse en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida.
- El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización de la acción formativa, incluido, en su caso, la formación práctica en centro de trabajo.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención para la financiación de cada acción formativa quedará establecida en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos definidos:
- Módulo A: Costes de personal, tendrá un coste unitario cuyo valor económico será de 4.34€/hora/alumno
- Módulo B: Gastos de funcionamiento
- Módulo C: Costes indirectos, este módulo supone el 10% de los costes del módulo A y B.
En relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato de, al menos, 6 meses de duración a jornada completa, será de 8.000€ en caso de los contratos sin bonificación o reducción en la cotización a la SS y de 6.650€ en caso de contratos con bonificación o reducción en la cotización a la SS.
Plazo de solicitud
El plazo para acciones formativas con compromiso de contratación será desde el 02/01/2024 hasta el 15/10/2024.
Para los contratos de trabajo (Morrokotudak), el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, y en todo caso, antes del 10/10/2025.
Si necesitas más información sobre estas ayudas, contacta sin compromiso con nuestros asesores expertos en ayudas y subvenciones.