El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Real Decreto Ley 13/2022 por el que se modifica el sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Se implantará de forma gradual durante 9 años, realizándose revisiones cada 3 años.
La principal diferencia entre el sistema actual y el que entrará en vigor el próximo 1 de enero es que los trabajadores autónomos pueden, actualmente, escoger la base de cotización que mejor les parezca, entre la mínima (960,60€) y la máxima (4.139,40€). No obstante, a partir del nuevo sistema, la base de cotización quedará fijada de acuerdo al rendimiento neto medio mensual que el trabajador obtenga en cada año.
Una asesoría para autónomos te permite conocer los cambios específicos que se producirán en tu negocio con la entrada en vigor de este nuevo sistema de cotización en 2023.
¿Cómo se determina la base de cotización de un autónomo a partir de ahora?
La base de cotización va a venir dada por el rendimiento neto medio mensual que el trabajador obtenga en cada año, de acuerdo con los datos disponibles en Hacienda.
¿Qué pasa si tengo una base de cotización mayor a mis rendimientos?
Los autónomos que hayan causado alta antes del 1 de enero de 2023 podrán mantener su base de cotización actual, siempre y cuando sea superior al que marque el nuevo sistema.
A partir de la fecha, los trabajadores autónomos deberán elegir una base de cotización en función de la previsión de ingresos netos anuales que hayan realizado para el siguiente año. Esos rendimientos se deben trasladar a la siguiente tabla y escoger una base, entre la mínima y la máxima.
Por ejemplo, la previsión dice que el rendimiento neto para 2023 será de 28.000€. Este dato supone un rendimiento neto mensual de 2.333,33€. Si lo trasladamos a la tabla general, nos situamos en el tramo 7, que permite escoger una base de cotización entre 1.078,43€ y 2.760€.
Por lo tanto, la cuantía que pagarán los autónomos a la seguridad social, a partir de la entrada en vigor del nuevo sistema, dependerá de la previsión sobre el rendimiento de su negocio para el siguiente año.
¿Qué ocurre si el autónomo se equivoca en la previsión de resultados?
¿Y si por circunstancias sobrevenidas la previsión es superior o inferior a las cifras reales? En estos casos, la Seguridad Social procederá a realizar una regularización:
- Si la previsión fuera inferior, se reclamarán las cuotas dejadas de abonar.
- Si la previsión fuese demasiado optimista, se devolverá el exceso.
Volviendo al ejemplo anterior, el autónomo prevé unos rendimientos de 28.000€ anuales, lo que le sitúa en el tramo 7, y escoge la base mínima (1.078,43€). Sin embargo, al final el año ha resultado mejor de lo previsto y ha ganado 35.000€ netos anuales, equivaliendo a 2.916,67.€ netos mensuales.
Ese rendimiento se sitúa en el tramo 8, que marca una base mínima superior a la que escogió (1.143,79€ frente a 1.078,43€). Por lo tanto, la Seguridad Social regularizará sus cotizaciones sin recargo, si las paga en el mes en el que se reclamen. En caso de que se hubiese ganado menos, la Seguridad Social devolverá el exceso antes del mes de mayo de ese año.
No habrá que hacer regularizaciones cuando la base de cotización escogida quede entre la mínima y la máxima del tramo definitivo. Es decir, si el autónomo del ejemplo en vez de escoger la base mínima (1.078,43€) hubiese escogido una base de 1.200€, no habría tenido que pagar la regularización.
Asimismo, tampoco habrá regularizaciones para los meses en los que se haya cobrado una prestación o que hayan servido de base para el cálculo de esa prestación.
¿Qué pasa si se genera deuda y luego hay una regularización?
En este caso, la Seguridad Social siempre gana, así que si la regularización es negativa no se reduce la deuda. En cambio, si la regularización es positiva se incrementará la deuda.
¿Qué se puede hacer para evitar las regularizaciones?
La Seguridad Social ha aumentado el número de veces al año en los que se puede modificar la base de cotización: de las actuales 4 a 6, a partir del nuevo sistema. Este cambio facilita el ajuste de la base de cotización al rendimiento real del negocio.
Base mínima de cotización para familiares colaboradores y societarios
Para los autónomos societarios y los familiares colaboradores, la base mínima para 2023 será de 1.000€. Se aplicará también a los autónomos que tramiten su alta fuera de plazo o sean dados de alta de oficio por la administración.
¿Cómo calcula la Seguridad Social el rendimiento neto mensual?
Para calcular el rendimiento, la Seguridad Social va a tomar los datos de las declaraciones realizadas a Hacienda. Se tendrán en cuenta todos los rendimientos obtenidos por todas las actividades del autónomo, dependiendo de los días en los que haya permanecido de alta.
Si Hacienda revisará las declaraciones y hubiese una modificación en el futuro, las cuotas de la Seguridad Social se volverán a regularizar en ese sentido.
Limitación de la base máxima de los autónomos por edad
La reforma elimina las actuales restricciones asociadas a la edad para la cotización de los autónomos. Con el nuevo sistema, los trabajadores autónomos de 47 años o más años cotizarán por ingresos reales. Por lo tanto, será posible elevar su base de cotización en la última etapa de su carrera laboral, siempre que se incrementen sus ingresos.
Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
Las bonificaciones que se viniesen disfrutando, como la tarifa plana, se seguirán percibiendo en las mismas condiciones hasta su agotamiento. Además, para los autónomos que causen alta a partir del 1 de enero continuarán existiendo.
Base de cotización por paro o cese de actividad
Se llevan a cabo una serie de mejoras, introduciendo nuevas causas de cese, como la reducción de la plantilla y el mantenimiento de deudas.
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