El Real Decreto Ley 06/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombre, establece la obligatoriedad de las empresas, a partir de 50 personas trabajadoras de tener un Plan de Igualdad y la obligación, así mismo, para todas las empresas, de tener un registro de salarios medios de los diferentes puestos de trabajo de la empresa.
El Plan de Igualdad para empresas a partir de 50 personas trabajadoras establece un
periodo transitorio para cumplir con dicha obligación:
- Las empresas de 201 a 250 trabajadores tienen que tener el plan de igualdad
desde el 07.03.2019 - Las empresas de 151 a 200 trabajadores deben tener plan de igualdad desde el
03.2020. - Las empresas de 101 a 150 trabajadores desde el 07.03.2021
- Las empresas de 50 a 100 trabajadores desde el 07.03.2022.
Existe además la posibilidad de que se esté obligado a implementar y elaborar el plan de igualdad en empresas de menos de 50 trabajadores si el convenio colectivo así lo establece o lo imponga la Autoridad Laboral dentro de un procedimiento sancionador.
El Plan de Igualdad lo conforman un conjunto de medidas adoptadas, tras la elaboración previa de un diagnóstico de la situación de la empresa, a fin de garantizar la igualdad en el trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eliminación de la discriminación por razón de sexo.
Respecto a la vigencia o duración de los planes de igualdad, el mismo no podrá ser superior a 4 años y deberá ser revisado antes de que finalice ese periodo en los casos establecidos en el Real Decreto (actuación Inspectora, absorción de empresas….).
Los Planes de Igualdad son objeto de inscripción obligatoria en registro público, por lo que es un tema de suma importancia.