El próximo día 28 de mayo se celebrarán las elecciones locales y a las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando una persona trabajadora no disfrute de su descanso semanal ese día, ¿qué derechos le asisten para poder tomar parte en las elecciones y ejercer su derecho al voto?
La Orden de 21 de abril de la Vicelehendakari segunda y Consejera de trabajo y empleo (publicada en el BOPV el 27/04/2023) establece las normas que permiten a los trabajadores participar en las elecciones del 28 de mayo. Estas normas son las siguientes:
Permiso retribuido para ejercer el derecho al voto
Las personas que deban trabajar el día 28 de mayo tienen derecho a un permiso retribuido durante la jornada laboral para ir a ejercer su derecho al voto, este permiso:
- No es recuperable.
- Debe disfrutarse durante la jornada de apertura de los colegios electorales.
- Se paga de acuerdo al salario que hubiese percibido si hubiera trabajado de manera normal. Si parte del salario estuviese marcado por una prima o incentivo, la parte mencionada debe estar calculada de acuerdo a la media percibida por esos conceptos por la persona trabajadora en los 6 meses anteriores.
¿Cuál es la duración del permiso?
Para la persona cuya jornada habitual ese día coincida en cuatro o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales, el permiso será de cuatro horas que deberán disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
Para la persona cuya jornada habitual ese día fuese inferior a cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo que coincida con el horario laboral y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales.
Estos permisos reducirán proporcionalmente su duración si las personas trabajadoras que quieran ejercer su derecho al voto tienen reconocida para ese día una jornada reducida a la habitual.
¿En qué momento se debe utilizar el permiso y cómo se justifica su uso?
Corresponde a la empresa, en base a la organización del trabajo, determinar cuál será el horario de disfrute de este permiso, que en todo caso debe coincidir con el horario de apertura de los colegios electorales.
Asimismo, de cara a abonar el salario por el tiempo del permiso, la empresa tiene derecho de solicitar a las personas trabajadoras el justificante de haber votado, el cual deberán solicitar a la mesa electoral correspondiente.
Permiso retribuido miembros de mesa electoral e interventores
Aquellas personas que deban trabajar el 28 de mayo tendrán el derecho a un permiso retribuido durante todo el día laboral. Además, podrán tener un permiso retribuido para las primeras 5 horas de su jornada laboral del día siguiente, el 29 de mayo.
En caso de que estas personas deban trabajar en el turno de noche del día anterior, tendrán la opción de solicitar a la empresa un cambio de turno.
Permiso retribuido para los apoderados
Las personas que tengan que trabajar el día 28 de mayo y acrediten su condición de apoderadas disfrutarán también de un permiso retribuido no recuperable durante el día de las elecciones.
La persona designada como apoderada deberá presentar a la empresa el comprobante adecuado para recibir su salario. Asimismo, al igual que los interventores y miembros de las mesas electorales, tendrán derecho a solicitar un cambio de turno si deben trabajar el 27 de mayo en el turno de noche.
Permiso retribuido para solicitar el voto por correo
Finalmente, también tienen derecho a un permiso retribuido no recuperable, de un máximo de 4 horas en su jornada laboral, las personas que el día 28 de mayo se encuentren trabajando fuera de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el ejercicio de su derecho al voto, para que puedan realizar personalmente la solicitud de certificación necesaria para votar por correo.
Este permiso se podrá disfrutar en las fechas que se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo. Para más información consulta a nuestros asesores laborales, para resolver tus dudas y recibir asesoramiento personalizado.