El Real Decreto Ley 06/2019 del 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombre, establece la obligatoriedad de elaborar e implantar un Plan de Igualdad para empresas de más de 50 trabajadores.
Así pues, desde el 7 de marzo de 2022, las empresas que cuenten con entre 50 y 100 trabajadores deben tener implantado su Plan de Igualdad o haber iniciado, al menos, el proceso de elaboración del mismo. Además, también establece la obligatoriedad para todas las empresas de tener un registro de salarios medios de los diferentes puestos de trabajo de la compañía.
Plazos para implantar un Plan de Igualdad en 2022 ¿Cuándo es obligatorio?
Según la normativa, las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de aplicar el Plan de Igualdad dentro de los siguientes plazos:
- Las empresas entre 50 y 100 trabajadores deben tener su plan de igualdad desde el 07.03.2022.
- Las empresas entre 101 y 150 trabajadores deben tenerlo desde el 07.03.2021.
- Las empresas entre 151 y 200 trabajadores deben tenerlo desde el 07.03.2020.
- Las empresas entre 201 y 250 trabajadores deben tenerlo desde el 07.03.2019.
¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Igualdad?
Están obligadas a implantar un plan de igualdad todas las empresas privadas y públicas que cuenten con más de 50 empleados en plantilla. Sin embargo, también existe la posibilidad de que empresas con menos de 50 trabajadores tengan la obligación de implementar y elaborar el plan de igualdad, si el convenio colectivo así lo establece o lo impone la Autoridad Laboral dentro de un procedimiento sancionador.
¿En qué consiste un Plan de Igualdad y cuál es su vigencia?
El Plan de Igualdad lo conforman un conjunto de medidas adoptadas, tras la elaboración previa de un diagnóstico de la situación de la empresa, a fin de garantizar la igualdad en el trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la eliminación de la discriminación por razón de sexo.
Respecto a la vigencia o duración de los planes de igualdad, el mismo no podrá ser superior a 4 años y deberá ser revisado antes de que finalice ese periodo en los casos establecidos en el Real Decreto (actuación Inspectora, absorción de empresas….).
Los Planes de Igualdad son objeto de inscripción obligatoria en registro público, por lo que es un tema de suma importancia. Aquellas empresas que estén obligas y no dispongan de un Plan de Igualdad podrán verse obligadas a hacer frente a sanciones económicas y a la pérdida de beneficios derivados de la aplicación de este tipo de programas.
Sin embargo, cabe recordar que contar con un Plan de Igualdad en la empresa, aunque no sea obligatorio por ley, siempre es recomendable. Las medidas de igualdad adoptadas en la organización contribuirán a mejorar las relaciones y el ambiente laboral y mejorará la imagen de la empresa ante sus empleados y ante clientes o colaboradores.
¿Tu empresa está obligada a contar con un Plan de Igualdad? No dudes en ponerte en contacto con vuestros asesores laborales a fin de resolver las dudas existentes en esta materia.