Con el objeto de paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas y la electricidad ocasionada por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa el RDL 6/2000 publicado en el BOE el 30/03/2022 establece una serie de medidas de apoyo.
1.- TRANSPORTE
* BONIFICACIONES EN CARBURANTES
Las personas y entidades que adquieran productos energéticos y aditivos (gasolina, gasóleo, bioetanol, biodiesel…) entre el 1/4/2022 y el 30/6/2022, serán beneficiarios de una bonificación de 0,20 € sobre el precio de venta al público.
Si los productos son adquiridos a operadores sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario, la bonificación será de 0,15 euros por litro o por kilogramo, llegando con el correspondiente descuento a un mínimo de 0,20 euros por litro o por kilogramo en total.
*AYUDAS DIRECTAS
Se establece un sistema de ayudas directas para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a 29/03/2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. La solicitud de ayuda debe presentarse antes del 30/04/2022.
El importe total a repartir es de 450 millones de euros, de los cuales se establece en las siguientes cuantías, con el límite de 400.000 € por empresa:
- Mercancías pesado. Camión. MDPE 1.250 €
- Autobús. VDE 950 €
- Taxis. VT. 300 €
- Vehículo alquiler con conductor. VTC 300 €
- Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE 500€
*APLAZAMIENTOS EN EL PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Se establece la posibilidad de solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas y trabajadores autónomos pertenecientes al sector del Transporte (CNA 4931,4932,4939,4941,4942) podrán solicitar aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre no tengan otro aplazamiento en vigor.
Las cuotas aplazables son para las empresas serán las devengadas entre los meses de abril a julio 2022; parra los autónomos, las devengadas entre mayo y agosto de 2022.
Se aplica un interés reducido del 0,5% (en lugar del 3.75%)
El plazo de amortización es de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin que pueda exceder en total de 16 mensualidades.
2.- MARITIMO-PESQUERO
* AYUDAS DIRECTAS
Se concederán ayudas directas a empresas armadoras de buques pesqueros, en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la siguiente tabla:
GRUPO GT CUANTIA (€/BUQUE)
Menos 25 1.550,52
Entre 25 a 49 2.455,10
Entre 50 a 99 4.414.61
Entre 100 a 249 6.873.87
Entre 250 a 499 8.387,57
Entre 500 a 749 13.300,00
Entre 750 a 999 18.307.69
Entre 1000 a 1249 21.291.67
Entre 1250 a 1499 25.000,00
Entre 1500 a 2499 27.794,12
Desde 2500 35.000,00
Asimismo, se concederá una ayuda para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24/02/2022 y 30/06/2022.
*APLAZAMIENTOS EN EL PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Se establece el aplazamiento en el pago de cuotas del Régimen especial de Trabajadores del Mar (RETM) devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022.
3.- AGRARIO-GANADERO
* PRODUCTORES DE LECHE
Se concederán ayudas directas a los titulares de explotaciones de producción de leche, en compensación por el incremento de costes provocados por el aumento del precio de la electricidad, los piensos de alimentación animal y los combustibles, en los siguientes importes:
PRODUCCION DE LECHE DE VACA EUROS
Hasta máx. 40 animales por beneficiario 210€/animal
De 41 a 180 animales 140 €/animal
Mas de 180 animales 100 €/animal
PRODUCCION DE LECHE DE OVEJA 15 €/animal
PRODUCCION DE LECHE DE CABRA 10 €/animal
El importe máximo a percibir por empresa no podrá superar los 35.000 €
*APLAZAMIENTOS EN EL PAGO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
Se amplia en un mes el aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de la recaudación conjunta para las empresas y trabajadores autónomos pertenecientes al sector agrario. De este modo las cuotas aplazables son las siguientes:
Empresas: Las devengadas entre los meses de marzo a junio de 2022
Autónomos: Las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022
4.- AVALES
Con el fin de paliar las tensiones de liquidez generadas por el incremento de los precios de energía y de otras materias primas, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará, hasta el 31/12/2022, avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago a empresas y autónomos para atender necesidades de liquidez o de inversión.
5.- COMERCIO MINORISTA
Se permite que los establecimientos comerciales limiten la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, con el fin de impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas.
6.- ARRENDAMIENTOS
Hasta el 30/06/2022, se limita la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda. El arrendatario puede negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización de la renta.
El incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor (mas de 10 inmuebles), pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
7.- BONO SOCIAL
Se prorrogan hasta el 30/06/2022 los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.