El departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto en marcha un programa de ayudas con el objetivo de mejorar la contribución del sector del transporte de mercancías por carreteras, alcanzando los retos sociales de sostenibilidad, digitalización y seguridad, a la vez que se incrementa su capacidad competitiva.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de enero hasta el 29 de septiembre de 2023. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 70% sobre la base de gasto que se considere subvencionable. Las ayudas otorgadas por vehículo no superarán los 4.000€, ni los 20.000€ por solicitante. Además, no se concederán ayudas inferiores a 500€.
Entidades beneficiarias de la ayuda
Podrán beneficiarse de las subvenciones las personas trabajadoras autónomas y empresas con personalidad jurídica propia, que deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención:
- Tener su domicilio social, en el caso de personas jurídicas, y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Estar dada de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 1722000 (Transporte de Mercancías por Carretera).
- Ser titular de una autorización en vigor habilitante para el transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
Asimismo, no podrán concurrir a la presente convocatoria, ni resultar beneficiarias:
- Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves.
- Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
- Las personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendientes tras una decisión previa de la Comisión
- Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Quienes desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
Hechos subvencionables transporte de mercancías
Tendrán la consideración de hechos subvencionables las actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, en el campo de seguridad, eficiencia energética y adaptación a entornos digitales, referidas a:
- Sustitución de ruedas que cumplan los siguientes requisitos: clase de eficiencia en términos de consumo de carburante C, clase de adherencia en superficie mojada C y clase y valor medido de ruido de rodadura exterior B.
- Elementos que mejoren la aerodinámica de los vehículos: spoilers, flaps, deflactores…
- Elementos de seguridad del vehículo: sistemas de detección de presión de ruedas, sistema de guiado, sistema para mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción, sistemas de control de fatiga…
- En los elementos de seguridad de la estiba, serán subvencionables únicamente los elementos auxiliares y no los elementos integrantes del remolque.
- Incorporación de ofimática en cabina del vehículo para la conexión con plataformas de agencias de transporte, agencias de contenedores, plantas industriales de mercancía…
No obstante, no tendrán consideración de hecho subvencionable cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple. Tampoco lo será cualquier actividad o cumplimiento de finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones. Además, no se considerarán subvencionables las siguientes actividades:
- Actuaciones que presenten deficiencias nítidas en su definición.
- Las actuaciones que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Las actividades que no sean coherentes con el Departamento de Promoción Económica y/o no se encuadren dentro del ámbito de sus competencias.
Gastos subvencionables del programa de ayuda al transporte
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en el plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
Asimismo, serán considerados los gastos de trabajos realizados por empresas externas a la solicitante, para ejecutar sobre los vehículos alguna de las actuaciones que se consideran subvencionables. Para poder ser considerados gastos subvencionables, las facturas relativas a las actuaciones realizadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar a nombre de la solicitante de la subvención y haber sido abonadas por esta.
- Corresponder a actuaciones ejecutadas y pagadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
- Indicar la matrícula del vehículo o vehículos sobre los que se realiza la actuación, en el caso de modificaciones sobre estos.
- Recoger información suficiente para comprobar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a las actuaciones subvencionables.
No obstante, no se considerarán gastos subvencionables para el programa de ayudas los siguientes supuestos:
- Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.
- Gastos externos que generen documentos justificativos de pagos inferiores a 100€ (IVA excluido).
- Impuestos y tasas, incluyendo el IVA.
- Gastos de personal propio; gastos indirectos y gastos generales suplementarios, tales como gastos de administración, dietas, consumos generales…
- Los gastos en los que exista vinculación entre solicitante y entidad proveedora.
- Los gastos en sus operaciones comerciales que se hayan abonado incumpliendo los plazos previstos.
Los bienes inventariables cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones, habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención. La duración no será inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a dos años en los restantes.
Por otro lado, si el Departamento de Promoción Económica considera que el presupuesto de gasto es excesivo, en comparación con el coste medio de gastos de análoga naturaleza, podrá reducir la base subvencionable en la cuantía correspondiente a lo que se considera un gasto ajustado y proporcionado.
La valoración del gasto subvencionable en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio de la fecha de la factura. Para más detalle consulte con nuestras personas expertas en ayudas y subvenciones para que te informen y estudien tu caso.