OBJETO:
Apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
- Empresas de Bizkaia, cualquiera que su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
o Tener el domicilio social, fiscal y el centro de trabajo en Bizkaia.
o Tener una plantilla de hasta 250 personas
o No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
o Residencia habitual en Bizkaia de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y personas socias o comuneras.
o Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Quedan excluidos los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
PERSONAS DESTINATARIAS:
Personas empadronadas en Bizkaia que pertenezcan a los siguientes colectivos:
- Personas mayores de 45 años.
- Personas jóvenes de hasta 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión.
HECHO SUBVENCIONABLE Y PERIODO DE EJECUCION SUBVENCIONABLE:
- Contratos indefinidos formalizados con personas desempleadas entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
- Conversiones de contratos temporales en indefinidos formalizados entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2022.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS:
CONTRATOS INDEFINIDOS:
- Las personas trabajadoras deberán estar desempleadas inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta su formalización.
- Si la persona contratada ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
CONVERSIONES DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS:
- La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
- Con, al menos, las mismas condiciones de salario y jornada que el contrato temporal precedente.
-Los contratos deberán ser a jornada completa salvo los formalizados con personas con discapacidad que podrán ser a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida.
-Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Bizkaia.
-No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos.
-No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.
-Los contratos fijos discontinuos serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
CUANTIA DE LA SUBVENCION:
- Para los contratos indefinidos:
o 3.000 euros.
o 3.500 euros si es una mujer.
o 3.750 euros para contratos en el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde o en el ámbito de la transformación digital. - Para las conversiones de contratos temporales en indefinidos: 2.500 euros.
- Para los contratos con personas trabajadoras que hayan participado y completado algún programa de empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, o de DEMA-Enpresa Garapena de Barakaldo, durante los años 2021 o 2022, 4.000 euros.
- Límites por entidad solicitante: un máximo de 10 contrataciones y 30.000 euros en total.
PLAZO DE SOLICITUD: Desde 27 de junio de 2022 hasta el 04 de noviembre de 2022.
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará