La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres publicada el 23 de marzo de 2017, establece en su articulo 48 que “las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”
Para cubrir esta ley, lo mas acertado por parte de las empresas es realizar un Protocolo de Acoso. Hasta ahora, era algo que estaba regulado, pero que se pasaba por alto. Pero últimamente, se están realizando inspecciones y están obligando a tenerlo.
En cuanto a las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo, varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
Para más detalle consulte con su asesor/a quien le informará.