Debido a la globalización de la actividad económica, las operaciones con países con baja tributación son cada vez más comunes, e incluso tener sociedades en ellos. Con el objetivo de evitar la ocultación del patrimonio o la elusión fiscal, se establece el modelo 232. Este modelo proporciona información sobre transacciones vinculadas, así como sobre operaciones o situaciones relacionadas con países designados por Hacienda como paraísos fiscales, es decir, lugares con tasas impositivas bajas.
El plazo de presentación de este modelo es el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, si tu empresa cierra el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, debes presentar el modelo 232 a lo largo del mes de noviembre.
¿Qué es el modelo 232?
La Hacienda Foral de Bizkaia, a través de la Orden Foral 1047/2018, de 12 de junio, ha aprobado el modelo 232 de Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, con efectos para los efectos impositivos iniciados a partir del ejercicio 2017.
En este sentido, se aprueba una nueva declaración informativa en la que se informa de forma expresa sobre cuáles son las operaciones con personas o entidades vinculadas llevadas a cabo en cada período impositivo.
¿Qué personas están obligadas a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del IS y del IRNR con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas cuando el conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, exclusivamente supere el importe de 36.000€ (IVA no incluido). Las operaciones más comunes a declarar son: sueldos y salarios, arrendamientos de locales, préstamos, reparto de dividendos, avales…
¿Cómo y cuándo presentar el modelo 232?
El plazo de presentación de la declaración será el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar; es decir, las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo presentarán a lo largo del mes de noviembre.
El citado modelo, por su parte, se deberá presentar por vía telemática, mediante la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
¿Qué se considera por personas o entidades vinculadas?
Según el artículo 42.3 de la NF 11/2013, del 5 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, se consideran personas o entidades vinculadas, junto con el código a presentar en la declaración, las operaciones entre:
a) Una entidad y sus socios o partícipes. (Código 01)
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. (Código 02)
c) Una entidad y los cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de aquélla, hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores. (Código 03)
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo. (Código 04)
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. (Código 05)
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o de los fondos propios. (Código 06)
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 mayo, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad, afinidad o por la relación que resulte de la constitución de aquélla, hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por 100 del capital social o los fondos propios. (Código 07)
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero. (Código 08)
i) Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. (Código 09)
j) Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. (Código 10)
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Cómo consignar los diversos códigos identificativos
En el contenido de la declaración se debe consignar los diversos códigos identificativos de los tipos e importes de ingreso o pago de la operación, que, entre otros, se menciona en la relación siguiente:
- Código 01: Ventas
- Código 02: Compras
- Código 03: Préstamos
- Código 04: Arrendamientos
- Código 05: Cesiones de uso
- Código 06: Otras prestaciones de servicio
- Código 07: Otros.
Además, se deberá mencionar “Ingreso” o “Pago”, según el tipo de operación realizada.
Y por último, se deberá consignar el método de valoración de los contemplados en el artículo 42.4 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades:
- Método del precio libre comparable (Código 01). En el método del precio libre comparable se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
- Método del coste incrementado (Código 02). En este método se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
- Método del precio de reventa (Código 03). En el método del precio de reventa se sustrae del precio de venta de un bien o servicio al margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación.
- Método de la distribución del resultado (Código 04). Cuando las operaciones vinculadas se encuentren altamente interrelacionadas y no sea posible valorarlas de forma separada, es aconsejable utilizar el método de la distribución del resultado. Así, se asignará a cada persona o entidad vinculada que realice de forma conjunta una o varias operaciones la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones, en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares.
- Método del margen neto operacional (Código 05). El método del margen neto del conjunto de operaciones, por el que se atribuye a las operaciones realizadas con una persona o entidad vinculada el resultado neto, calculado sobre costes, ventas o la magnitud que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones, que el contribuyente o, en su caso, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones.
Cuando NO resulten aplicables dichos métodos, la NFIS permite utilizar otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.
Si no sabes cómo cumplimentar el modelo 232, en Torrealday contamos con un equipo especializado en asesoramiento fiscal y podemos ayudarte a presentarlo.