La normativa de IVA contempla varios escenarios en los cuales se puede realizar la Modificación de Bases Imponibles de IVA. Uno de estos casos se da cuando alguno de los clientes se declara en concurso de acreedores y no se pueden cobrar las cuotas de IVA que previamente se habían ingresado en Hacienda como IVA repercutido. En este caso, para recuperar estas cuotas, se debe seguir el procedimiento establecido por la normativa de IVA.
¿Cuándo iniciar el procedimiento?
Tal y como se establece en el artículo 80. Tres NF 7/1994 IVA, la base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones, es decir el declarado en concurso, no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, y siempre que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso.
El plazo será de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso de acreedores.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
En primer lugar, se debe emitir factura rectificativa y remitirla al destinatario de la operación. Se remite copia a la administración concursal. Esta factura se emitirá con una serie diferente, haciendo constar su condición de documento rectificativo, la descripción de la causa que motiva la rectificación y los datos identificativos de la factura rectificada.
En segundo lugar, en el plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, hay que comunicar mediante escrito a la Administración Tributaria.
En la citada comunicación se informará de la modificación de la base imponible, haciendo constar que no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni a Canarias, Ceuta o Melilla.
Documentos que se deben acompañar:
- Copia del auto judicial de la declaración del concurso.
- Copia de la factura rectificativa.
- Documento que acredite la remisión de la factura rectificativa al deudor y al administrador concursal.
Por último, se minorará el importe del IVA cuya repercusión se haya rectificado en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se haya expedido la factura rectificativa, o en las posteriores hasta que transcurra el plazo de 1 año desde el momento en que debió efectuarse la citada rectificación.
Por su parte, el deudor deberá comunicar a la administración tributaria la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas y presentar autoliquidación complementaria correspondiente a un periodo anterior a la fecha en que se dicte el auto de declaración de concurso, en la que se computen las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles.
Para más información consulta a nuestros asesores fiscales, para que estudien tu caso y te ayuden durante el procedimiento de recuperación del IVA repercutido.