La Ley de Familias, aprobada por el Real Decreto-ley 5/2023, busca mejorar la conciliación y promover la corresponsabilidad en las responsabilidades de crianza y cuidados familiares. En febrero, se aprobó una nueva versión de la ley que está pendiente de aprobación en las Cortes Generales, adaptando la legislación a las normativas comunitarias e incorporando medidas para la conciliación. Esta nueva ley tiene como objetivo incluir todas las tipologías de familia, ampliando las situaciones que otorgan derecho a permisos laborales.
Uno de los puntos clave es su nuevo catálogo de permisos, del que te damos todos los detalles.
¿Qué nuevos permisos laborales trae la ley de familias?
La nueva Ley amplía el catálogo de permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo nuevos casos y extendiendo los ya existentes. También optimiza las condiciones de aplicación en ciertos casos y establece que el despido será nulo si ocurre mientras el trabajador disfruta de alguno de estos nuevos permisos. Entre los cambios más relevantes en materia laboral encontramos:
Permiso parental de ocho semanas
Este permiso nuevo otorga ocho semanas destinadas al cuidado de un hijo, hija o menor acogido entre el año y los ocho años, pudiendo ser continuas o discontinuas, y a tiempo completo o parcial. Aunque se interpreta que se otorgan ocho semanas por cada menor, esto deberá confirmarlo el futuro Reglamento de la Ley junto con la jurisprudencia. Este es un derecho individual del trabajador, pretendiendo así garantizar la igualdad de género en los cuidados. Además, el empleado podrá ausentarse sin que su contrato sea cancelado, y en el caso de que dos trabajadores tengan derecho al mismo permiso, la empresa podrá posponerlo, siempre y cuando ofrezca una alternativa flexible. A parte de eso, aunque no es un permiso remunerado, la Directiva europea sí lo considera, por lo que se espera que, la legislación lo haga retribuido antes de finales de 2024.
Permiso especial por fuerza mayor
El permiso especial por fuerza mayor permite a los empleados ausentarse por razones urgentes, como enfermedad o accidente de un familiar o persona conviviente (enfermedad o accidente que requiera su presencia inmediata).
Este permiso es retribuido, con una duración máxima de cuatro días al año, que se pueden disfrutar por horas, siempre que se justifique la causa. Además, tal como establece Audiencia Nacional, la empresa deberá pagar las horas de ausencia, y al estar regulado por el Real Decreto-ley 5/2023, no necesitará estar en el convenio colectivo ni en un acuerdo dentro de la empresa.
Ampliación del permiso por enfermedad a cinco días
El permiso por enfermedad del Estatuto de los Trabajadores se amplía de dos a cinco días, cubriendo situaciones como accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin necesidad de hospitalización, que requiera reposo domiciliario de un cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por otro lado, la Audiencia Nacional ha establecido que estos días deben ser hábiles, no naturales, y que no tiene un límite anual: se podrá disfrutar de este permiso cada vez que se cumplan los requisitos y se justifique adecuadamente.
Cambios en la solicitud de adaptación de jornada para la conciliación
La ley amplía las garantías para solicitar la adaptación de jornada por conciliación, incluyendo teletrabajo, y permitiendo que trabajadores con hijos mayores de 12 años o familiares dependientes, además de quienes cuiden a cónyuges o pareja de hecho, lo pidan. El proceso de negociación se reduce a 15 días y, si no hay respuesta, la solicitud se considera aceptada. Si la empresa rechaza la petición, debe justificarla y ofrecer una alternativa. Este derecho es compatible con otros permisos.
Novedades en las causas de nulidad de despido
La nueva norma declara nulos los despidos objetivos y disciplinarios si el trabajador ha solicitado o está disfrutando del permiso parental, adaptación de jornada por conciliación, o el permiso retribuido de cinco días, protegiendo al empleado contra el despido al solicitar estas medidas.
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