En Gipuzkoa, el último mes de julio, ya entró en vigor el sistema TicketBAI para los profesionales de la gestión tributaria. En este territorio, la obligatoriedad se va a realizar de forma escalonada según la actividad económica que se ejerza. Los siguientes en adaptarse serán los que ejerzan actividades profesionales. Este colectivo deberá de emitir las facturas con el sistema TicketBAI a partir del 1 de septiembre de 2022.
El incentivo fiscal que han establecido es una deducción del 30% de la cuota y la base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación al cumplimiento TicketBAI, con los límites de 5.000,00€ o el 1% del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado. La deducción puede aumentar en un 30%, es decir, al 60%, por anticipar al menos un mes el cumplimiento de la obligación TicketBAI.
Eso sí, quedan exoneradas de la obligación TicketBAI:
- Las personas físicas contribuyentes del IRPF que cumplan los siguientes requisitos:
- Que a 31/12/2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
- Que a dicha fecha tengan 60 años o más.
- Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.
- Que durante 2021 no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena.
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.
- Entidades exentas a que se refiere el artículo 12.1 de la NFIS.
- Entidades sin fines lucrativos que les resulte de aplicación el régimen previsto en la NF 3/2004.
- Entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 12.2 de la NFIS estarán sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.
- Facturación por persona destinataria no obligada.
- Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.
A continuación se indica un pequeño calendario con las fechas establecidas según la actividad económica. En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.
Para más detalle consulte con su asesor/a quién le informará